Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Antonio Mariezcurrena, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 1 de junio y 4 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 5 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de don José Antonio Mariezcurrena Echeconanea, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de uno de junio y cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por razón de la función, las anulamos por contrarias a derecho y declarmos el que tiene a percibir el citado complemento con efectividad desde la fecha de su ascenso a Sargento; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se compla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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