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Documento BOE-A-1979-13233

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa «Alcudia, Empresa para la Industria Química, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1979, páginas 11603 a 11604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13233

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Convenio Colectivo de la Empresa «Alcudia, Empresa para la Industria Química, S. A.», y sus trabajadores; y

Resultando que con fecha 8 de marzo de 1979, y conforme acta que figura en el expediente, la Comisión Deliberadora del Convenio aprobó el texto del mismo y lo elevó a este Centro directivo para su homologación con fecha 22 de marzo de 1979;

Resultando que con suspensión del plazo de homologación, y por tratarse de Empresa de más de quinientos trabajadores, en aplicación del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, previo informe del Gabinete Económico de este Centro directivo, se sometió el Convenio objeto de la presente Resolución a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que, de acuerdo con lo informado, estimó que procedía su homologación por cumplir, las disposiciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 71 del Reglamento del Departamento, artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en orden a homologar lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con el informe del Gabinete Económico, de este Centro directivo consideró que procedía la homologación del Convenio objeto de la presente Resolución porque se atiene a las normas del Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, y que en el texto del Convenio no se observan contravenciones de derecho necesario;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Empresa suscrito el 8 de marzo de 1979 entre «Alcudia, Empresa para la Industria Química, S. A.», y sus trabajadores.

Segundo.

Que la homologación del Convenio lo es sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2 y 7, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigente conforme al artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa que formaran parte de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer la publicación del texto del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 7 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

ACUERDO LABORAL DEL PERSONAL DE «ALCUDIA, S. A.», PARA EL AÑO 1979
Artículo 1. Ambito territorial.

Las normas contenidas en él presente Acuerdo Laboral afectarán a todos los Centros de trabajo de «Alcudia, S. A.».

Artículo 2. Ambito personal.

Las condiciones pactadas serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa que estén prestando servicio en la misma a la lecha de su entrada en vigor o se contraten durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ambito temporal.

Con independencia de la fecha de homologación por la autoridad laboral competente, el presente Acuerdo Laboral entrará en vigor el día 1 de enero de 1979, estableciéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.

Artículo 4. Prórroga.

Será prorrogado por la tacita de ano en año si con un mes de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes, en la forma prevista en la legislación aplicable.

Artículo 5. Sujeción a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Laboral forman un todo orgánico e indivisible. En el caso de que no fuera homologado por la autoridad laboral competente, ambas representaciones acuerdan considerarlo como nulo y sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido en su totalidad y actual redacción.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superasen el nivel total del Acuerdo; en caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 7. Compensación.

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia de este Acuerdo serán respetadas en cuanto a la cifra global y en cómputo anual.

Artículo 8. Garantía personal.

En el caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo Laboral, seguirán dichas condiciones manteniéndose «ad personam», mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 9. Revisión.

Si por disposición legal se establecieran mejoras que, globalmente consideradas, superasen las condidiciones establecidas para el presente Acuerdo Laboral, se podrá solicitar su revisión.

Se revisará con efectos de 1 de julio de 1979, de producirse el condicionante previsto en el artículo 3.° del Real Decreto-ley 48/1978, de 26 de diciembre, sobre Política de Rentas y Empleo.

Artículo 10. Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta en cada Centro de trabajo para la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, que será paritaria. El número de componentes no podrá ser superior a cinco miembros por cada una de las partes, pudiendo ser sustituidos en cada reunión por las personas más idóneas en cada caso.

Dicha Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses. Serán funciones de esta Comisión informar y asesorar a la Dirección y al Comité da Empresa acerca de las incidencias que pudieran producirse de la interpretación del presente Acuerdo Laboral, con objeto de que se tengan los elementos de juicio precisos para la más acertada solución de los temas que surjan.

Artículo 11. Marco legal.

Ambas representaciones dejan expresa constancia de que se ha observado cuanto se dispone en el Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, sobre Política de Rentas y Empleo.

Artículo 12. Información.

La Empresa informará a los Comités de Empresa de todo aquello que sea establecido por la legislación vigente y cuanto por parte de la Dirección se estime de interés.

Con relación a la información que el Comité desee ofrecer al personal de la Empresa, la Dirección advertirá sobre aquellos aspectos que considere de carácter confidencial, indicándoles las razones sobre tales motivos, así como las fechas convenientes para que dicha información pueda llegar al personal. La confidencialidad debe ser respetada siempre y cuando el propio Comité no señale razones convincentes para no ser declarada como tal.

Artículo 13. Participación.

Sin merma de la responsabilidad en la organización del trabajo que le corresponda a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, el Comité de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con:

Aplicación del Reglamento de Régimen Interior.

Movilidad y traslado del personal.

Plantillas.

Seguridad e higiene y medicina preventiva.

Grupo de Empresa.

Formación Profesional.

Promoción y ocupación de vacantes, salvo las de libre designación.

Economato.

Becas.

Préstamos de vivienda.

Régimen disciplinario (las acciones disciplinarias no tendrán efecto sin el conocimiento y asesoramiento previo del Comité).

Sistemas de turnos.

Control de absentismo.

Seguros del personal.

Jubilación.

Contratación de contratistas, siempre que afecten directamente a los derechos de los trabajadores.

Artículo 14. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este Acuerdo Laboral los distintos Centros de trabajo de la Empresa mantendrán su jornada.

Artículo 15. Puentes laborales.

En los puentes que correspondan según el calendario laboral deberá mantenerse siempre el funcionamiento de todos dos servicios que sean necesarios, debiendo permanecer como mínimo el 50 por 100 del personal. Se procurará que los trabajadores que así lo deseen disfruten, como mínimo, el 50 por 100 de los mismos.

A los efectos de recuperación, los Servicios de Personal establecerán las horas que correspondan mensualmente.

Artículo 16. Horario laboral.

Se mantiene el actual horario en todos los Centros de la Empresa, con las características actuales de cada uno de ellos.

En los Centros de trabajo que disfrutan actualmente de horario flexible se garantizan los actuales tiempos de flexibilidad.

Artículo 17. Vacaciones.

Se mantiene el actual sistema de vacaciones en cada Centro de trabajo, remitiéndose a lo que establece el Reglamento de Régimen Interior sobre este tema. Se continúa con el sistema rotativo establecido para su disfrute. Se amplía el período de disfrute al mes de enero en lo referente a las vacaciones que correspondan al año anterior.

Artículo 18. Retribuciones.

De acuerdo con los criterios y recomendaciones del Real Decreto-ley sobre Política de Rentas y Empleo de 26 de diciembre de 1978, el incremento para el personal durante 1979 será el siguiente:

El 12,5 por 100 para todo el personal.

El 1 por 100 para mayor coste de antigüedad, promociones y ascensos.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria que venía rigiendo durante 1978 se incrementará en un 12,5 por 100.

Artículo 20. Contraprestaciones.

Aceptación de la formación necesaria para una mayor productividad en el puesto de trabajo o para la promoción.

Movilidad del personal, sin que afecte a sus intereses, según las necesidades del trabajo.

Colaborar con la Dirección de la Empresa en relación con el absentismo.

Reconocer como único medio de promoción el concurso-oposición con participación del Comité hasta el nivel 3, inclusive, de la tabla de salarios base.

Se revisará por una Comisión paritaria la correspondiente norma reguladora. 

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