De conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios,
Esta Dirección General ha resuelto:
Disolver la agrupación que tienen constituida los Ayuntamientos de Benisanó y Olocau (Valencia), para sostenimiento de un Secretario en común.
Clasificar ia plaza de Secretario del Ayuntamiento de Benisanó en 3.ª categoría, 10.ª clase.
Clasificar la plaza de Secretario del Ayuntamiento de Olocau en 3.ª categoría, 11.ª clase.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de abril de 1979.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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