La disposición final tercera del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, sobre clasificación y retribuciones de los funcionarios públicos procedentes de los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad y Mancomunidades Sanitarias, establece la entrada en vigor del Decreto y de sus efectos económicos el día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el primero de julio de mil novecientos setenta y dos.
Algunos de los funcionarios afectados recurrieron contra esta disposición. Diversas sentencias del Tribunal Supremo, así como de las Audiencias Territoriales, han fallado reiteradamente a favor de los funcionarios de los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad y Mancomunidades Sanitarias, en el sentido de que los efectos económicos que se regulaban en el Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, lo fueran a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en vez del primero del mes siguiente a la publicación del mismo.
En razón de cuanto antecede, se considera necesario dar una solución de carácter general a este colectivo, debiendo, en consecuencia, modificarse en este sentido la disposición final tercera del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio.
Por otra parte, toda vez que la citada jurisprudencia se limita al colectivo afectado por el Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, resulta oportuno ponderar que la modificación quedará limitada al mismo, sin necesidad de crear infundades expectativas en otros colectivos, de ahí que, en razón de cuanto antecede, se proponga el presente proyecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La disposición final tercera del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, sobre clasificación y retribuciones de los funcionarios públicos procedentes de los extinguidos Institutos Provinciales de Sanidad y Mancomunidades Sanitarias, quedará redactada en la forma siguiente:
«Este Decreto entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de la publicación en el ''Boletín Oficial del Estado". No obstante, los derechos económicos que en el mismo Se establecen surtirán efectos a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho.»
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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