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Documento BOE-A-1979-13312

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Fiat Hispania, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1979, páginas 11703 a 11709 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13312

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Fíat Hispania, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 14 de marzo del año en curso tuvo entrada en esta Dirección General el expediente relativo al citado Convenio y documentación complementaria, acordado en 23 de febrero de 1979, para que se procediera a su homologación, y que fue suscrito por la Comisión Deliberadora designada a dicho propósito;

Resultando que por concurrir en el Convenio las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo primero del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el siguiente artículo segundo, aquél, junto con el preceptivo informe, fue sometido a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Resultando que al haber añadido la Comisión negociadora del Convenio a éste una disposición final octava por la que se establece un compromiso de incremento de productividad y reducción de absentismo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 2 de mayo actual, autorizó la homologación de aquél, siempre que la mencionada cláusula sea efectiva, ya que exceden del tope del 13 por 100, sin alcanzar el 14 por 100, sobre la masa salarial los incrementos pactados;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro correspondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre; Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que consignada la advertencia formulada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que consta en el tercer resultando de la presente, las estipulaciones contenidas en el Convenio se ajustan a lo prevenido en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no se observa contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Fíat Hispania, S. A.», y sus trabajadores, acordado en 23 de febrero de 1979, con el condicionamiento de que sea efectivo el incremento de productividad y reducción de absentismo pactado en la disposición final octava, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo quinto, dos, y en el artículo séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y su inscripción en el registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 8 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «FIAT HISPANIA, S. A.»

Disposiciones generales.

Artículo 1. Ambito territorial.

El ámbito del presente Convenio es de Empresa y afecta a los centros de trabajo de «Fíat Hispania, S. A.», en Madrid y Barcelona y cualquier otro que pudiera crearse en territorio español.

Artículo 2. Ambito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de «Fíat Hispania, S. A.», de Madrid y Barcelona, en plantilla en la fecha de su entrada en vigor, a excepción del personal al que hace referencia el artículo 3.º, K), de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976.

Las cláusulas del Convenio afectarán a todos los trabajadores que ingresen en la Empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979 sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», venciendo el 31 de diciembre de 1979.

Artículo 4.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por un año si con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento no se hubiese dado preaviso por alguna de las partes contratantes.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles por las que se puedan establecer en disposiciones generales, reglamentarias, Convenios Colectivos, decisiones administrativas o contenciosas, que únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas, superasen la totalidad de las percepciones resultantes del presente Convenio en cómputo anual.

Régimen de trabajo

Artículo 6. Jornada de trabajo.

1. La jornada en cómputo anual de trabajo real y efectivo para todo el personal que en 1978 hizo una jornada de 1.920 horas será de 1.900 horas en los centros de trabajo de «Fíat Hispania, S. A.», de Madrid y Barcelona.

2. El personal empleado que en 1978 hizo una jomada de cuarenta horas en cómputo semanal continuará realizando esta misma jornada.

3. Horario para el centro de trabajo del paseo de la Habana.

El horario queda establecido como sigue:

Personal en cómputo semanal de jornada de 40 horas:

Lunes a viernes, de 8,30 a 13,30 horas y de 14,30 a 17,30 horas.

Personal en cómputo anual de jornada de 1.900 horas:

Lunes a viernes, de 7,55 a 13,30 horas y de 14,30 a 17,15 horas.

Los Corredores en plaza desplazarán su entrada a las nueve de la mañana.

Al personal de la Sección de Secretaría de Dirección, Correo-Télex, Ordenanzas, Telefonistas y Conductores de Dirección se les podrá adaptar su jornada de acuerdo con las necesidades de la Dirección General mediante el horario especial que, una vez aprobado el calendario laboral, se determine.

4. Horario para el centro de trabajo de la avenida de Aragón, s/n., polígono Las Mercedes.

Personal en cómputo semanal de 40 horas:

Lunes a viernes, de 8,30 a 13,45 horas y de 14,25 a 17,10 horas.

Personal en cómputo anual de jornada de 1.900 horas:

Lunes a viernes, de 7,45 a 12,45 horas y de 13,25 a 16,45 horas.

Los empleados de la Oficina del Taller, incluidos los empleados del Almacén allí destinados, probadores, personal de sala y oficina de control, efectuarán el turno de comida de 12,45 a 13,25 horas.

Las Secciones de chapa, pintura y puesta a punto efectuarán el turno de comida con el resto del personal, es decir, de 13,45 a 14,25 horas.

Los distribuidores del material al taller se turnarán haciendo los siguientes horarios:

1.º De lunes a viernes, de 7,45 a 12,45 horas y de 13,25 a 16,25 horas.

2.º De lunes a viernes, de 8,30 a 13,45 horas y de 14,25 a 17,10 horas.

Los Corredores en plaza desplazarán su entrada a las nueve horas de la mañana.

Para la recepción de coches de empleados y clientes fuera de las horas normales de trabajo, un probador por turno prolongará una hora diaria su jornada, abonándose dicha hora como extraordinaria.

5. Horario para el centro de trabajo de Barcelona.

Personal en cómputo semanal de jornada de 40 horas:

Lunes a viernes, de 8,15 a 13,30 horas y de 14,30 a 17,15 horas.

Personal en cómputo anual de jornada de 1.900 horas:

Lunes a viernes, de 7,55 a 12,45 horas y de 13,45 a 17,15 horas.

Al establecer el calendario laboral definitivo se fijarán las variantes a los horarios anteriores de acuerdo con las necesidades de trabajo y de atención al cliente, con los mismos criterios que se fijaron para 1978.

6. Con el fin específico de cubrir el servicio asistencial al cliente, a iniciativa de «Fíat Hispania, S. A.», o por atender compromisos con nuestros distribuidores o épocas de mayor afluencia de clientes, la Dirección podrá establecer fuera de la jornada normal de trabajo en cada uno de los centros un turno, compuesto al máximo por las siguientes personas:

a) Un Jefe de Sección de Taller.

Un probador.

Un mecánico.

Un electricista.

Un carrocero.

Un engrasador.

Un empleado de la Oficina de Taller.

Un distribuidor piezas almacén.

A todo el personal anterior se le abonarán estas horas como extraordinarias.

b) Servicio de Venta.

Un Jefe de Ventas.

Un Corredor en plaza.

Artículo 7. Vacaciones.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones.

El cómputo de la antigüedad, a efectos de disfrute de los días de vacaciones, se hará por años naturales, de tal forma que aquellos trabajadores que cumplan un año de Servicio dentro del año natural podrán disfrutar de sus vacaciones íntegras en el número de días al que se alude en el párrafo anterior.

Los trabajadores con más de dos años de servicio podrán disfrutar de cuatro días de su período anual de vacaciones en Navidades siempre que se mantenga una plantilla mínima del sesenta por ciento en cada Sección, salvo en aquellos servicios que por sus características específicas o urgencia así lo impidan Estos días serán computados dentro de las vacaciones anuales retribuidas de cada trabajador.

Artículo 8.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Por matrimonio, quince días laborables.

b) Por necesidad de atender personalmente, asuntos propios que no admiten demora, el tiempo imprescindible, previa justificación.

c) Por muerte o entierro del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, y alumbramiento de esposa, tres días naturales, o cinco si es fuera de Madrid o de Barcelona.

Artículo 9.

Las licencias y permisos regulados en el artículo 8.º serán retribuidos a razón del salario base más complementos personales, salvo a los trabajadores del centro de Barcelona, al que se respetarán las condiciones actuales. Atendidas las circunstancias que en el caso concurran, los Jefes que concedieron las licencias podrán prorrogarlas siempre que lo solicite debidamente el personal interesado.

En los casos a que se refiere el apartado b) del artículo 8.º se otorgará la licencia, demostrada la indudable necesidad, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior.

La concesión de las licencias corresponde a la Dirección o a la persona en quien delegue. En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) del artículo 8.º, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas. En el caso a) del propio artículo, la resolución deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la comunicación. En todos los casos, incluidas las prórrogas, se podrá exigir la oportuna justificación de las causas alegadas.

Artículo 10. Régimen disciplinario.

En esta materia se estará a lo establecido en la vigente Ordenanza de Trabajo en el Comercio y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 11.

Las bajas por enfermedad deberán entregarse en la Sección de Personal de cada centro dentro de las primeras veinticuatro horas desde que fueran extendidas. En caso de imposibilidad serán cursadas por correo dentro de dicho plazo. Ello no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la Empresa, en las primeras horas, del motivo de la ausencia.

Artículo 12. Incremento salarial.

1. El incremento salarial para el año de vigencia de este Convenio consistirá en la aplicación de un trece por ciento sobre los siguientes conceptos a 31 de diciembre de 1978:

Salario base.

Complemento personal asignado.

2. Se garantiza un salario mínimo de 33.000 pesetas mensuales, integrado por salarió base y complemento personal asignado. Este criterio se aplica a las pagas correspondientes a los doce meses naturales y las tres pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad.

Artículo 13.

Los salarios mínimos a 31 de diciembre de 1978, incrementados en el valor que resulte del aumento salarial establecido en el artículo anterior, constituyen los salarios base por categoría profesional.

Para el personal en plantilla al 31 de diciembre de 1978, el salario base individual estará constituido por los actuales sueldos o salarios base, más el incremento salarial pactado en el artículo 12.

Artículo 14. Complemento personal asignado.

Se incluirán en este concepto aquellas percepciones concedidas por la Empresa y que sean consecuencia de las condiciones personales del trabajador, libremente valoradas por la Dirección.

Artículo 15. Complemento personal por antigüedad.

El complemento personal por antigüedad se pagará por trienios, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, por centro.

1. Centros de Madrid:

Número trienios Anual Acumulado
1 6.509 6.509
2 8.516 15.025
3 10.613 25.638
4 10.668 36.306
5 12.873 49.179
6 12.873 62.052
7 14.880 76.932

2. Centro de Barcelona:

Número trienios Anual Acumulado
1 7.221 7.221
2 9.628 16.849
3 12.001 28.850
4 12.018 40.868
5 14.408 55.276
6 14.424 69.700
7 16.831 86.531

A partir del séptimo trienio se pagará sin limitación de número, conforme al valor pactado para el séptimo. El pago de este complemento se efectuará en dieciséis pagas. Es decir, las correspondientes a los doce meses naturales y las cuatro extraordinarias de beneficios, julio, Navidad y Fomento de la Cultura.

Artículo 16.

Los devengos por antigüedad se computarán desde la fecha en que el trabajador hubiera ingresado en la Empresa, salvo que no tuviera cumplidos los dieciocho años de edad, en cuyo caso sería a partir de ese momento cuando comenzarán a computarse los devengos por antigüedad.

Artículo 17. Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

Durante la vigencia del presente Convenio, las pagas extraordinarias de Navidad, julio y beneficios se abonarán a todo el personal por los siguientes conceptos:

Sueldo o salario base.

Complemento personal asignado.

Complemento personal por antigüedad.

Durante la vigencia del presente Convenio, la denominada paga de Fomento de la Cultura se abonará en el mes de septiembre para cada categoría profesional en los importes señalados en la tabla que se adjunta como anexo 1.

Artículo 18. Complementos por cantidad y calidad de trabajo.

1. Prima de producción talleres del centro de la avenida de Aragón, sin número, polígono de las Mercedes

1.1 PRIMA MANO DE OBRA PRODUCTIVA

La fórmula por la que se rige la prima mano de obra productiva es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/126/13312_13578589_image1.png

Las horas facturadas en cada hoja de reparación se calculan dividiendo los diferentes facturados de mano de obra productiva por los correspondientes valores en facturación horaria en vigor o que se establezcan en el futuro por Seat, Fíat, la Empresa, etc. En estas horas están incluidas las horas facturadas en concepto de traspaso, siempre que sean comprobadas por el Jefe de Sección y de Taller

Las «horas teóricas de presencia» son las que se obtengan de la jornada de trabajo por los días laborables del mes (incluidas las horas extraordinarias).

No se computarán dentro de las horas teóricas de presencia las ausencias motivadas por:

Matrimonio.

Nacimiento de hijos.

Enfermedades graves y fallecimiento de familiares.

Operaciones quirúrgicas y enfermedades graves propias.

Horas sindicales.

Tampoco se computarán las horas de los turnos a los que se hace referencia en el artículo sexto, seis, del presente Convenio.

Se introduce el 3,5 por 100 como índice correctivo de descuento en concepto de absentismo y horas inactivas, incluyendo en éstas las necesidades fisiológicas y cualquier otras.

El índice corrector del 3,5 se rectificará mensualmente en base a la siguiente escala:

Número de hojas de reparación:

De 1.800 hojas en adelante, 3,5 por 100.

De 1.799 a 1.700, 4,5 por 100.

De 1.699 hacia abajo, 5,5 por 100.

Las hojas serán numeradas en la Oficina de Taller al cerrarlas para confeccionar la factura. La escala está referida a 103 productivos; bajando dicho número de productivos, se rectificará proporcionalmente la escala.

Los índices calculados según la fórmula (1) figuran por las distintas categorías profesionales en la tabla de prima que figura como anexo número 2.

El rendimiento individual mínimo exigible calculado mensualmente se fija en el índice 83.

Los tiempos para las diferentes operaciones de reparación son los que figuran en los tarifarios oficial Seat, Fíat o Lancia, utilizados en nuestros talleres. Para las operaciones no previstas en estos tarifarios se calculará el tiempo facturado en economía.

En los tiempos indicados en los referidos tarifarios están incluidos también el movimiento de los coches en el taller por parte de los operarios, así como la confección de vales, retirada de repuestos y herramientas del almacén para las reparaciones.

Este sistema está previsto para el cálculo mensual de la prima por operario y sección de operarios, y se abona mensualmente y sin introducir medias de meses anteriores.

Para el debido conocimiento se entregará mensualmente una copia de los resultados de la prima a la Comisión de prima designada por el Comité de Empresa del centro. Con dicha Comisión se estudiarán los casos de absentismo justificado que no hayan alcanzado la prima de producción por falta al trabajo en más de cuatro días. Estos casos deberán ir informados por el Servicio Médico.

A los operarios que estén enfermos en situación de I. L. T. más de treinta días consecutivos se les liquidará la prima media real del centro en base a su categoría.

Si en el período de prima de producción comprendido entre dos meses faltase un operario, por enfermedad o accidente, no menos de treinta días naturales, su prima se calcula sumando las horas de presencia real de los dos meses, siempre y cuando que sus días de presencia no sean menos de veintidós días laborables, a excepción de si entra la segunda quincena del mes de febrero, en cuyo caso sus días de presencia serán veintiuno.

Liquidación de la prima.

A) Por los índices de las Secciones.

La prima de producción se liquidará por Secciones, en base a la tabla que figura en el anexo número 2. Se entiende por Secciones, tal y como está distribuido el trabajo, las siguientes:

Asistencia rápida.

Pequeñas reparaciones.

Grandes reparaciones.

Grupos.

Carrocería.

Puesta a punto.

Electricidad.

Para no perjudicar a las Secciones en la liquidación de la prima, se excluyen los operarios que no alcancen el índice del 85 por 100 en el cálculo de la medía de la Sección. A éstos se les liquidará individualmente la prima particular que les corresponda.

Se fija un mínimo de 1.800 pesetas para todas las personas que no lleguen a conseguir el índice de 83 de la tabla, siempre y cuando la media total de los operarios del grupo al que pertenezca alcance un índice igual o superior al 83.

Se agregará a la Sección de grandes reparaciones ocho puntos a cada operario de los que componen el grupo. Asimismo, si la media de la Sección es de un índice 100 efectivo, sin contar los ocho puntos, se pagará el índice 115.

La Sección de pequeñas reparaciones se unirá a, la Sección de asistencia rápida para el cálculo de la prima.

Para cerrar los datos se tendrá en cuenta las hojas en curso de las grandes reparaciones de la Sección de carrocería.

La Dirección de la Empresa y la Comisión de Prima estudiarán y tratarán la problemática específica de las Secciones de grupos y carrocería para la corrección, si procede, de la prima de estas Secciones.

B) Por el índice medio del centro.

Provisionalmente, y como prueba durante los meses de febrero a julio de 1979, ambos inclusive, se establece el que la prima de producción se liquide para todo el personal por el índice medio obtenido por el centro, siempre y cuando dicho índice, calculado en base a los índices realmente obtenidos por las Secciones, sea del 101.

Para no perjudicar el indico medio, se excluirán del cálculo los operarios que no alcancen el índice 85. Estos operarios cobrarán el índice individual realmente obtenido con la limitación del índice 83, en cuyo caso cobrarán un mínimo de 1.800 pesetas.

Si el centro no obtiene el índice del 101 en la forma antes señalada la prima se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) de este mismo artículo.

Al término del período de prueba establecido anteriormente se analizarán de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa los resultados obtenidos, estableciéndose el sistema en función de dichos resultados.

Sección Renfe-Motores

El facturado de esta Sección no entrará en el cálculo del índice medio del centro, ni se tendrá en cuenta a ningún otro efecto. La liquidación de la prima de esta Sección se seguirá abonando por el sistema actual (1978) con la nueva tabla.

Sección de Convertidores

Se liquidarán de acuerdo con el sistema actual de prima de producción y se aplicará la tabla que figura a continuación.

Elementos Categorías
Convertidores Oficial 1.ª Oficial 2.ª Oficial 3.ª Mozos
6 7.826 7.367 6.940 6.507
5 5.406 4.953 4.529 4.103
4 3.615 3.235 2.875 2.520
3 2.540 2.190 1.870 1.545

1.2 PRIMA DE MANO DE OBRA AUXILIAR (M. O. A.)

Se liquidará según el valor correspondiente el índice medio real alcanzado por mes en el centro, rectificado para cada operario de la mano de obra auxiliar, por un valor correctivo K.

La fórmula del cálculo será la especificada en (1).

El valor K se fija teniendo en consideración la presencia efectiva particular de cada persona de la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/126/13312_13578589_image2.png

En el caso de los probadores, en el cálculo de la prima por secciones percibirán la prima de producción resultante del promedio de las dos secciones del centro que saquen el índice mayor.

Si la prima se liquida por el índice medio del centro, los probadores cobrarán el índice medio que se haya obtenido.

1.3 LIQUIDACION DE LA PRIMA EN VACACIONES

El índice de la prima de producción en el mes de vacaciones se fija en un 102 de la tabla de la prima, sí la media real anual del centro ha alcanzado el índice 99 de la tabla. Si no se llegara a alcanzar el índice de 99 se liquidará el que haya resultado.

2. Prima de Producción personal de Asistencia Técnica Trenes destacado en el Taller depósito de Trenes Ter de Renfe

Se mantiene el sistema actual con la tabla siguiente:

Km. mesuales recorridos Oficial 1.ª Oficial 2.ª

Oficial 3.ª

Mozo Esp.

Mozos
0 a 800.000 2.972 2.656 2.294 1.927
800.000 a 850.000 4.492 4.096 3.735 3.367
850.000 a 880.000 5.622 5.226 4.865 4.497
880.000 a 900.000 6.752 6.356 5.995 5.627
A partir 900.000 7.882 7.486 7.125 6.757

4. Prima de producción centro de Barcelona

El sistema de prima continuará en los términos en que actualmente está pactado. El personal de Mano de Obra Indirecta percibirá el valor correspondiente a la media de los índices que mensualmente se determinen para el personal directo.

El índice de productividad se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/126/13312_13578589_image3.png

Las horas producidas son iguales al facturado bruto de la mano de obra producida (MOP), dividido por el facturado medio horario.

Las horas dedicadas a la producción es el resultado de:

Horas de presencia de MOP ‒traspasos de MOP‒ las horas improductivas, inactivas.

Las horas de presencia son las que corresponden a la presencia efectiva en el establecimiento y se obtienen de la tarjeta de fichaje.

Por las horas reales de presencia efectiva reflejadas en la tarjeta de fichaje se liquidará la prima de producción.

Los traspasos de mano de obra se refieren a eventuales movimientos internos de MOP y MOA por necesidades de servicio.

Las horas inactivas son aquellas que, con independencia del motivo, no se dedican a la producción.

Con el fin de atenuar las oscilaciones periódicas que se puedan producir en determinados momentos del año, para el cálculo de la prima de cada mes se tomará la media de los doce meses anteriores al de la referencia.

Las primas calculadas con la fórmula indicada se pagarán de acuerdo con las tablas del anexo número 3.

a. Obreros de MOP: Obreros directos.

b. Obreros de MOA del taller: Obreros indirectos, según la siguiente relación:

1.° Probadores y alumnos probadores.

2.° Alumnos Jefes de Sección Taller.

3.° Jefe línea cupones.

4.° Operador grupo diagnóstico.

5.° Conductor de sala.

6.º Distribuidor de recambios interno de taller.

7.° Obreros de conservación y almacenaje, utillaje de taller (herramientas).

Artículo. 19. Complementos por puesto de trabajo.

1. Para el personal de Asistencia Técnica destacado en el Taller Depósito Trenes Ter de Renfe, de Fiat Hispania, S. A., se establece un complemento de 30 pesetas por hora de presencia efectiva, en atención a desarrollar su trabajo en locales ajenos a los centros de trabajo de Fiat Hispania, S. A.

Artículo. 20. Horas extraordinarias.

Se pagarán a los valores establecidos en el baremo siguiente:

Tabla de horas extraordinarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/126/13312_13578589_image4.png

Artículo. 21. Dote por matrimonio.

Las mujeres trabajadoras que se rigen por el presente Convenio y que en lo sucesivo contraigan matrimonio, tendrán derecho a una dote de tantas mensualidades como años de servicio hayan prestado a la Empresa, sin que pueda exceder de seis mensualidades, siempre que con ocasión del matrimonio cesaren voluntariamente de prestar sus servicios.

Dicha dote se computará a razón de salario base y complementos por el promedio de lo que por dicho concepto hubiese percibido durante las tres últimas mensualidades naturales, y sin que se compute en ningún caso el importe de las gratificaciones extraordinarias que se hubieren devengado en dicho período trimestral.

La trabajadora deberá presentar el libro de familia para hacer efectivo este concepto, de haber contraído matrimonio.

Artículo. 22. Forma de pago de salarios.

1. La Empresa pagará las retribuciones correspondientes a todo el personal por períodos mensuales a través del sistema de transferencia bancaria.

Se podrán conceder anticipos de acuerdo con lo determinado en la legislación actual.

2. Con el fin de evitar las variaciones que se produzcan por diferencias de números de horas teóricas de trabajo en cómputo anual a lo largo del año, al personal operario se le abonarán las retribuciones de carácter fijo de una forma igual a lo largo de todos los meses del año, compensando de esta manera las oscilaciones de horas teóricas mensuales.

Clasificación profesional

Artículo. 23.

Se mantiene en los términos en que estaba definido en la Orden de 20 de septiembre de 1957 el Grupo de Técnicos de Organización, equiparándose el Técnico de Organización de primera al Jefe de Sección de taller y el Técnico de Organización de segunda al Oficial administrativo.

Artículo. 24.

De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de octubre de 1969, se mantiene en el Convenio la categoría profesional de Jefe de Sección de taller, cuyo cometido es el siguiente:

Es el trabajador que bajo las órdenes inmediatas de un Jefe de taller está al frente de los trabajadores de una sección de dicho taller, indica al operario la forma de efectuar dichos trabajos con la responsabilidad consiguiente en la forma de ordenarlos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido.

Artículo. 25. Modificaciones de los acuerdos establecidos por la Empresa con el personal que percibe comisiones.

1. Corredores en plaza.

a) Se establece una escala de comisiones en pesetas por vehículo y modelo, según el baremo que figura en el anexo 4.

b) Se mantienen invariables los porcentajes de las primas trimestrales (0,10 por 100) y anuales (0,30 por 100), según los facturados que figuran en el anexo.

A efectos de los facturados trimestrales y anuales para 1979 se tendrán en cuenta los precios de los vehículos según la tabla del anexo 4

c) La indemnización de transporte al personal de ventas se fija en 4.351 pesetas mensuales.

d) Permanecerán invariables las comisiones establecidas para usados y accesorios y coches Fiat y Lancia de importación y turistas.

2. Jefes de Grupo de Ventas.

a) Las comisiones cobradas en cada sucursal de «Fiat Hispania» en el curso de 1978 se dividirán por el número de unidades vendidas para establecer la comisión media a percibir por cada coche en el año 1979, en pesetas.

b) Las ventas realizadas se repartirán a partes iguales entre los Jefes de ventas, aplicándoles la comisión resultante de 1973, cuando haya más de un Jefe de grupo de ventas.

3. Todos los pactos establecidos por la Empresa con el personal a comisión permanecen vigentes en la medida que no sean modificados por lo establecido en los dos apartados anteriores.

Disposiciones generales varias.
Artículo. 26. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a los trabajadores las siguientes prendas de trabajo:

Probadores: Cuatro monos blancos al año.

Obreros: Dos monos azules, y en trabajos especiales, cuatro.

Vigilantes y botones: Un uniforme de verano y otro de invierno cada dos años, y dos pares de zapatos al año.

Conductores: Un uniforme de verano y uno de invierno cada dos años.

a) Conductores de Dirección y asimilados (autobuses de clientes, etc.): El uniforme estará compuesto de chaqueta, pantalón, dos camisas blancas, corbata negra, gorra y dos pares de zapatos (al año) y dos monos azules.

b) El resto de los conductores (camiones, furgonetas y sala): El uniforme estará compuesto de chaqueta (adaptada a su trabajo), pantalón, dos pares de zapatos (al año), dos camisas de color oscuro (al año), corbata color oscuro. El uniforme de verano no constará de chaqueta.

La cantidad que se fija para los zapatos de los uniformes será de mil ciento treinta pesetas (1.130 pesetas).

Azafatas: Un uniforme de verano y uno de invierno al ano.

Jefes de Taller y de Sección de Taller: Una chaqueta y un pantalón cada dos años.

La Dirección de la Empresa no podrá exigir a los trabajadores ninguna prenda de trabajo que no haya sido facilitada por ella.

Artículo. 27. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no homologase alguno de los artículos del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo. 28. Revisión salarial.

Se estará a lo que establezca el Gobierno por disposición de carácter general, en relación con el artículo tercero del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política salarial y de empleo, que dice textualmente:

«El criterio salarial de referencia establecido en el artículo primero podrá revisarse por el Gobierno a partir del treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve si el incremento del índice de precios de consumo en junio del referido año supera, respecto a diciembre de mil novecientos setenta y ocho, el seis y medio por ciento, salvo que estos aumentos tengan su origen como consecuencia de excepcionales circunstancias agrícolas o variaciones significativas en el tipo de cambio de la peseta.»

Artículo. 29. Acción sindical.

La acción sindical en la Empresa se regulará por las normas legales de general aplicación, con las modificaciones establecidas en el presente artículo.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por pertenecer a una u otra Central sindical legalmente establecida de acuerdo con la legislación vigente.

La Empresa, en cada uno de sus centros de trabajo, pondrá a disposición de las Centrales sindicales representativas de, al menos un 10 por 100 de los trabajadores del Centro, un tablón de anuncios para su utilización con fines sindícales.

Los miembros del Comité de Empresa, en representación de sus Centrales correspondientes, podrán informar libremente a los trabajadores, siempre y cuando no entorpezcan el normal desarrollo de la actividad de la Empresa. Dicha actividad sindical se computará en las horas legalmente autorizadas para esta actividad.

El Comité de Empresa de cada Centro de trabajo tendrá derecho a utilizar un local que la Empresa pondrá a su disposición para reuniones con motivo de su actividad sindical, siendo el tiempo dedicado a cargo de las horas de actividad sindical a que tiene derecho cada representante sindical elegido para dicho Comité.

El Comité de Empresa podrá celebrar, previa autorización de la Dirección, asambleas con el personal dentro de las horas de trabajo, con un máximo de seis horas al año, cuando tengan que tratar asuntos generales de interés laboral de la empresa que afecten al Centro de trabajo, o que sea de interés laboral de la Empresa. La convocatoria de dichas asambleas se sujetará al criterio de respetar la normal actividad del Centro.

Las Centrales sindicales, representativas de al menos un 10 por 100 del personal podrán solicitar autorización a la Dirección para celebrar asambleas con el personal, en los locales del Centro, fuera de las horas de trabajo.

Las respectivas Centrales sindicales representadas en el Comité de Empresa podrán solicitar, con la debida constancia y representación, a la Dirección de la Empresa la recaudación de sus cuotas sindicales a través del sistema de nómina de la Empresa, siempre y cuando se sujeten a los criterios administrativos que les señale el Departamento de Personal.

El Comité de Empresa ejercerá la vigilancia y control sobra las siguientes materias:

Sistemas de trabajo, a través de la comisión de prima o de cualquier otra comisión que a tal efecto, de mutuo acuerdo, se pudiera establecer.

Seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con las normas que legalmente están establecidas.

Clasificación profesional, dentro de la normativa vigente.

Movilidad del personal, cuando afecte a un grupo de personas.

Horas extraordinarias. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente al Comité de Empresa sobre este tema.

DISPOSICIONES FINALES.

1. Todas las percepciones establecidas en este Convenio se entienden que tienen el carácter de remuneraciones brutas.

Los importes de los impuestos por Rendimiento de Trabajo Personal y las cuotas del trabajador de la Seguridad Social, que fueron en 1978 a cargo de la Empresa, durante la vigencia del Convenio de 1978, se dividirán en el presente año en las quince pagas anuales, incrementando dicho importe en el salario base con un 13 por 100.

2. En todo lo no dispuesto en el Convenio se estará a la Ordenanza Laboral del Trabajo en el Comercio y a las demás disposiciones legales de carácter general actualmente en vigor.

3. Con el fin de solventar las cuestiones de interpretación que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, integrada por ocho Vocales, cuatro representantes de los trabajadores (dos de Barajas y uno de Barcelona y Habana) y cuatro representantes de la Empresa.

4. El Comité de Empresa designará una comisión de Prima de Producción, compuesta por una persona de cada sección del Taller, que asesorará al citado Comité en esta materia.

5. En el Centro del paseo de La Habana y en Barcelona se mantiene un período de descanso para comida de una hora para empleados y operarios. Todo ello sin que lleve consigo un coste económico adicional para la Empresa.

La Empresa podrá exceptuar de este horario a las personas afectas al Servicio de Dirección: Secretarias de Dirección, correo-télex, telefonista, ordenanza y conductores de Dirección.

Asimismo podrán establecerse turnos especiales y restringidos para los servicios técnicos, comercial o especiales que así lo exijan, sin que afecte a más del 15 por 100 del personal por sección.

6. La Dirección informará trimestralmente al Comité de Empresa de todos los ascensos por categoría profesional y nuevos ingresos, hasta el nivel de Jefe de Sección (excluido).

7. Para los trabajadores del Centro de Barcelona desaparecen los conceptos salariales «beca escolar» y «ayuda escolar», recogidos en el IV Convenio colectivo sindical de «Fiat Hispania, S. A.», de Barcelona, vigente en 1978, siendo sustituidos por el concepto salarial paga de «Fomento de la cultura», tal como se recoge en el presente Convenio.

Para los trabajadores del Centro de Madrid, el concepto «ayuda escolar» desaparece al haberse incorporado a la paga de «Fomento de la cultura».

8. La Comisión Negociadora, formada por la representación de la Dirección de la Empresa y los trabajadores, conviene, a través de la Comisión Mixta establecida en la disposición final 3, y al objeto de ajustarse al Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, en desarrollar aquellos sistemas y medidas racionales que en base a lo convenido en el presente Convenio permitan mejorar la productividad y disminuir el absentismo en la Empresa, de acuerdo con los criterios de referencia establecidos en el citado Decreto-ley.

ANEXO 1
Fomento de la cultura

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ANEXO 2
AÑO 1979

Tabla prima producción. Talleres de Barajas

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De 115 en adelante la tabla se mantiene constante.

ANEXO 3

Mano de obra productiva

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Mano de obra auxiliar

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ANEXO 4

Tabla de comisiones en vigor para vendedores durante 1979

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Pintura metalizada

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Los facturados que se aplicarán durante 1979 para alcanzar los premios serán:

Trimestral: 7.759.136 pesetas.

Anual: 31.036.654 pesetas.

Cuando salgan modelos, derivados de los actuales se aplicará la comisión que tiene, por el que ha sido sustituido, igual en el facturado trimestral y anual.

En los modelos nuevos se calculará la comisión al 1,2 por 100 del P. F. F. más los extras con que venga equipado, el mismo precio se aplicará al facturado trimestral y anual.

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