En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 28 de diciembre de 1978 la inscripción número 94 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada en la misma fecha por el Instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de lignitos, que se denominará «Sanlúcar de Barrameda», comprendida en las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 3° 30' Oeste, con el paralelo 37° 20’ Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 3° 30' Oeste | 37° 20’ Norte |
Vértice 2. | 2° 30’ Oeste | 37° 20’ Norte |
Vértice 3. | 2° 30’ Oeste | 36° 40’ Norte |
cerrándose el perímetro, desde el vértice 3 hacia el Oeste con el arco de paralelo 36° 40’, hasta su intersección con la línea de costa: se sigue después la línea de costa hasta su intersección con el meridiano 3° 30’ Oeste; y, finalmente, uniendo esta intersección con el arco de meridiano 3° 30’ Oeste, hasta el vértice 1.
Madrid, 15 de enero de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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