Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de Empresa nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, número 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la "Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar las condiciones de suministro de la red de distribución en A. T.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 7 de la línea a E. T. número 1.164.
Final de la línea: Nueva E, T. número 1.164, «Garaje Dalmau».
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, CN-II, punto kilométrico 463,603; «F. E. C. S. A.», línea. B. T.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,435 (0,417 aéreo y 0,018 subterráneo).
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 116 milímetros cuadrados de aluminio-acero, 3 por 35 milímetros cuadrados de cobre, 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero y 3 por 150 milímetros cuadrados de aluminio.
Apoyos: Postes de madera, metálicos y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 1.164, «Junto Gasolinera Dalmau».
Emplazamiento: Término municipal de Lérida.
Tipo: Interior, un transformador de 250 KVA., de 25/0,22-0,127 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los fectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 30 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–2.533-7.
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