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Documento BOE-A-1979-1334

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se autoriza la adhesión del personal de los diversos centros de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S.A.» (PAVISA), al Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para «Cristalería Española, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1096 a 1096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-1334

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adhesión del personal, de los diversos centros de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, Sociedad Anónima» (PAVISA), al Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para «Cristalería Española, S. A.», y los trabajadores a su servicio, homologado e: 12 de mayo de 1978 por Resolución de este Centro directivo, y

Resultando que con fecha 20 de abril del año en curso entró en el Registro General del Ministerio petición de la citada Empresa de adhesión al Convenio Colectivo suscrito para «Cristalería Española, S. A.», a la que se contestó con fecha 5 de mayo de 1978, que al estar en trámite la homologación del Convenio, últimamente citado, no procedía en aquellas fechas conceder lo solicitado, con suspensión de plazo.

Resultando que con fecha 27 de septiembre de 1978 se solicitó de «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.», que remitiese a esta Dirección General las hojas estadísticas que se enviaban, sobre masas salariales del personal que pretendía su adhesión, lo que fue cumplimientado por la referida Empresa.

Resultando que estudiadas las masas salariales, así como las modificaciones al Convenio de «Cistalería Española, S. A.», que solicitaba «Fomento de Aplicación del Vidrio, S. A.» (PAVISA), según acta de la reunión celebrada entre las partes, que se reconocían mutuamente el carácter con que actuaban, para su adhesión, se estimó que procedía su autorización.

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre el asunto, así como para disponer, en su caso, la inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 15 de Ja Orden de 21 de enero de 1974.

Considerando que la adhesión al Convenio de «Cristalería Española, S. A>, con las adaptaciones que figuran en el texto de dicha adhesión, se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en las disposiciones citadas, y de manera especial en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, por lo que procede acceder a la adhesión solicitada.

Visto los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto;

1.° Autorizar la adhesión de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.», y sus trabajadores, al Convenio para «Cristalería Española, S. A.», homologado por Resolución de este Centro directivo el 12 de mayo de 1978, con las adaptaciones a los artículos que se citan en el texto de dicha adhesión.

2.° Notificar esta Resolución a la Dirección de la Empresa «Fomento de Aplicaciones del Vidrio, S. A.» (PAVISA), y a los representantes de los trabajadores a su servicio.

3.° Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid 29 de diciembre de 1978.–El Director General, José Miguel Prados Terriente.

Artículo 37. Condiciones generales de participación en la formación.

Se suprime el apartado a) del punto 2.°

En el apartado c) del punto 2.° la cantidad destinada será 125.000 pesetas.

Artículo 52. Prima global de producción.

La fórmula a aplicar será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/14/01334_12425301_image1.png

Artículo 56. Prima de asistencia al trabajo.

El valor de esta prima se regirá por la tabla siguiente:

Período 12 pesetas/día 22 pesetas/día 32 pesetas/día 42 pesetas/día
Primer trimestre. Hasta 2,51 2,50 - 2,38 2,37 - 2,11 2,10 - 1,85
Segundo trimestre. Hasta 3,12 3,11 - 2,95 2,94 - 2,62 2,81 - 2,30
Tercer trimestre. Hasta 2,59 2,58 - 2,46 2,45 - 2,18 2,17 - 1,91
Cuarto trimestre. Hasta 3,32 3,31 - 3,14 3,13 - 2,79 2,78 - 2,44

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