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Documento BOE-A-1979-13356

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre lucha contra la fiebre aftosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11773 a 11773 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las fundamentales medidas de lucha contra la fiebre aftosa han sido la vacunación anual del ganado receptible y el control del movimiento pecuario, regulado por las Resoluciones de esta Dirección General de 9 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y 23 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

La eficacia de estas medidas se puso de manifiesto por el rápido descenso de las invasiones que se venían, padeciendo hasta conseguir su desaparición en el mes de julio de 1977.

La inexistencia de enfermedad en nuestro país, a partir de la fecha indicada, ha motivado una reducción en el número de vacunaciones de ganado receptible y con ello un descenso de su nivel inmunitario, lo que puede facilitar su propagación.

Presentados algunos focos de fiebre aftosa en el ganado porcino de las provincias de Gerona y Lérida, se hace preciso actualizar y reforzar algunas normas de las citadas Resoluciones, a cuyo efecto, se dispone:

1.º Se mantiene la obligatoriedad de vacunar el ganado porcino reproductor dos veces al año.

2.º El traslado de cerdos jóvenes se autoriza a condición de que las madres hayan sido vacunadas. La vacunación de los animales trasladados se hará, obligatoriamente, en el lugar de destino.

3.º Ante la aparición de focos de fiebre aftosa se establecerá una vacunación en anillo, o por zonas, de acuerdo con las circunstancias epizoóticas. Esta vacunación tendrá carácter obligatorio para todos los animales receptibles comprendidos dentro del anillo o zona que se determine.

4.º En cuanto a ganado vacuno, lanar y cabrío, se mantienen en vigor las normas dictadas en las citadas Resoluciones, recordando que es obligatoria la vacunación anual de todo el ganado bovino mayor de seis meses y del lanar y cabrio que sea objeto de transporte, aunque no se encuentre comprendido dentro de los anillos o zonas de inmunización que se establezcan.

5.º El Ministerio de Agricultura, hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias, facilitará gratuitamente la vacuna mono o polivalente en su totalidad o en el porcentaje que estime oportuno, según lo aconsejen las condiciones epizootiológicas.

6.º Las Autoridades, Veterinarios, tratantes y ganaderos quedan obligados a notificar la posible existencia de enfermedad con la mayor urgencia posible.

7.º Los camiones dedicados a transporte de animales deben ser desinfectados cuidadosamente una vez realizado el mismo.

8.º Los Servicios Veterinarios de Ferias, Mercados y Mataderos vigilarán el estado sanitario de los animales, así como la desinfección de los camiones, notificando a las Jefaturas de Producción Animal las anomalías que observen.

9.º Se faculta a la Subdirección General de Sanidad Animal para adoptar las medidas complementarias que considere oportunas y resolver, según su criterio, los casos de duda que, dentro de las líneas generales establecidas, puedan presentarse.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1979
  • Fecha de publicación: 28/05/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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