Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13380

Real Decreto 1227/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Vallehermoso-Gomera (Tenerife), de un inmueble de 329,10 metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con destino a la instalación de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11785 a 11785 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13380

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Vallehermoso-Gomera (Tenerife) ha ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de trescientos ventinueve coma diez metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con destino a la instalación de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria por el Organismo autónomo Servicio de Extensión Agraria,

Por el Ministerio de Agricultura se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Vallehermoso-Gomera (Tenerife), de un solar de trescientos veintinueve coma diez-metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, paraje denominado «Trujillo», que linda: Al Norte, con terrenos del Ayuntamiento; al Sur, con acequia; al Este, con terrenos propiedad de doña Rosa García Fernández, y Oeste, con carretera general. Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio ciento treinta y tres, libro treinta y seis, tomo ciento cincuenta y cuatro, finca número cuatro mil doscientas treinta y dos, inscripción, primera.

El inmueble donado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para ser destinado a la instalación de un Centro de Capacitación y Extensión Agraria, cuya finalidad se cumplirá de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 2.

El inmueble donado se adscribe al Servicio de Extensión Agraria, el cual deberá dar cumplimiento a la finalidad prevista en la donación.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid