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Documento BOE-A-1979-13385

Real Decreto 1232/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado, por la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.», de un inmueble de 7.458 metros cuadrados, sito en término municipal de Andorra (Teruel), con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11786 a 11787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13385

TEXTO ORIGINAL

Por la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.», ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados sito en el término de Andorra (Teruel), con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por la «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.», de un inmueble sito en Andorra (Teruel), en la partida Regaliciar y la Fuentecilla, de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, que linda: Al Norte, con finca de la que se segregó, conocida esta parte con la calle de la Unión; al Este, terrenos del Ayuntamiento de Andorra (Teruel); al Sur, finca de la que se segregó (calle Hermanas Zapata), y Oeste, con finca de la que se segregó (avenida de Teruel).

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente, dependientes de este último Departamento.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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