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Documento BOE-A-1979-13388

Real Decreto 1235/1979, de 20 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Casariche (Sevilla), calle Antonio Hortigosa, número 4, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11787 a 11787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13388

TEXTO ORIGINAL

Doña Dolores Romero Linares ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Casariche (Sevilla), calle Antonio Hortigosa, número cuatro, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil ochocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Dolores Romero Linares, con domicilio en Casariche (Sevilla), calle Antonio Hortigosa, número cuatro, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:

Urbana en término municipal de Casariche (Sevilla), calle Antonio Hortigosa, número cuatro, con una superficie de cuatrocientos cuatro metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, número dos de la calle Antonio Hortigosa; izquierda, número seis de la misma calle; fondo, número diez de la calle General Aranda.

Inscrita en el Registro de la propiedad de Estepa-Casariche al tomo noventa y nueve, folio ciento cuarenta y cinco, finca cuatro mil quinientos dos, inscripción cuarta.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de ciento sesenta y cuatro mil ochocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Articulo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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