Don Antonio Navarro Puig ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Serra (Valencia), parcela número veintisiete del polígono número cuarenta y ocho propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta y dos mil ochenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Antonio Navarro Puig, con domicilio en Alacuás (Valencia), calle Padre Guillén, número cuatro, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Rústica, en término municipal de Serra (Valencia), parcela número veintisiete del polígono número cuarenta y ocho, con una superficie de mil doscientos cuarenta metros cuadrados y los linderos siguientes: Norte, camino de la Pobleta: Sur, Dolores Navarro Puig; Este, camino y Eulogio Ros, y Oeste, Enrique Aliaga García.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto, al tomo cuatrocientos sesenta y dos, libro seis, folio ciento sesenta y uno, finca setecientos cuarenta y cuatro, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta y dos mil ochenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AMOVEROS
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