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Documento BOE-A-1979-13457

Real Decreto 1253/1979, de 4 de abril, sobre otorgamiento a «AMOCO» y «CONSPAIN» de un permiso de investigación de hidrocarburos situado en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1979, páginas 11886 a 11887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13457

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por «Amoco España Exploration Company (AMOCO) y «Continental Oil Company of Spain (CONSPAIN)» para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona C, subzona a), denominado «Delta Marino Sur», y teniendo en cuenta que las solicitantes poseen la capacidad técnica y financiera necesarias, que proponen un programa de trabajos razonables con unas inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que son las únicas solicitantes, procede otorgar a «AMOCO» y «CONSPAIN» el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente y con participación del cincuenta por ciento, respectivamente, a las Entidades «Amoco España Exploration Company (AMOCO)» y «Continental Oil Company of Spain «CONSPAIN)», el permiso de investigación de hidrocarburos que a continuación se describe con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich:

Expediente número novecientos veinte.‒Permiso «Delta Marino Sur», de treinta y seis mil trescientas ochenta hectáreas, cuya superficie está delimitada por la línea perimetral, cuyos vértices son los siguientes:

Vértices Latitud Norte Longitud Este
1 39° 52' 00'' 00° 00' 00''
2 39° 52' 00'' 00° 07' 50''
3 39° 53' 00'' 00° 07' 50''
4 39° 53' 00'' 00° 08' 50''
5 39° 54' 00'' 00° 08' 50''
6 39° 54' 00'' 00° 09' 50''
7 39° 55' 00'' 00° 09' 50''
8 39° 55' 00'' 00° 10' 50''
9 39° 56' 00'' 00° 10' 50''
10 39° 56' 00'' 00° 11' 50''
11 40° 00' 00'' 00° 11' 50''
12 40° 00' 00'' 00° 10' 50''
13 40° 01' 00'' 00° 10' 50''
14 40° 01' 00'' 00° 11' 50''
15 40° 02' 00'' 00° 11' 50''
16 40° 02' 00'' 00° 12' 50''
17 40° 03' 00'' 00° 12' 50''
18 40° 03' 00'' 00° 15' 00''
19 40° 10' 00'' 00° 15' 00''
20 40° 10' 00'' Línea de costa
21 Línea de costa 00° 00' 00''
Artículo 2.

El permiso de investigación a que se refiere el artículo anterior queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que se expresan en el presente Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera: Las titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar, durante los dos primeros años de vigencia, en el área que se otorga, labores de prospección sísmica por un importe mínimo de setenta y cinco mil dólares estadounidenses (75.000 dólares USA).

Segunda: Al finalizar el período de los dos primeros años de vigencia, las titulares renunciarán al permiso o mantendrán su vigencia con el compromiso, para este segundo período de seis años, de ejecutar un sondeo exploratorio al Mesozoico, con un coste estimado de ciento sesenta millones (160.000.000) de pesetas.

Tercera: En el caso de renuncia total del permiso otorgado, las titulares vendrán obligadas a justificar a plena satisfacción de la Administración, el haber invertido en el mismo hasta el momento de la renuncia las cantidades mínimas señaladas en las condiciones primera y segunda anteriores. Si la cantidad justificada fuera menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ambas cantidades.

Si la renuncia fuese parcial, ésta se hará según lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Cuarta: La valoración de las aportaciones de los titulares extranjeros que no se efectúen precisamente en divisas deberá ser remitida a las aprobaciones del Ministerio de Industria y Energía, que tendrá en cuenta para ello los precios normales en el país de origen.

Quinta: De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento, de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda lleva aparejada la caducidad del permiso.

Sexta: La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a las titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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