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Documento BOE-A-1979-13504

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Compañía Internacional de Telecomunicación y Electrónica, Sociedad Anónima» (CITESA), y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1979, páginas 11974 a 11975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13504

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Conflicto Colectivo formulado por la representación legal de la Empresa «Compañía Internacional de Telecomunicación y Electrónica, S. A.» (CITESA); y

Resultando que con fecha 12 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito del mencionado representante, legal de la «Compañía Internacional de Telecomunicación y Electrónica, S. A.» (CITESA), en el que expone que insta procedimiento de Conflicto Colectivo ante este Centro directivo por afectar el mismo a los trabajadores de varias provincias en base a los siguientes hechos:

1.º Que desde hace varios días se vienen desarrollando negociaciones conducentes a la formalización de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa que afectaría a 3.221 trabajadores, por vencer el actual Convenio el día 30 de abril de 1979.

2.º Que a pesar del tiempo transcurrido y de las reuniones celebradas no se aprecian posibilidades de llegar a un acuerdo.

3.º Que es intención de la solicitante la no designación de árbitros y, en su virtud, termina suplicando que se tenga por presentado planteamiento de Conflicto Colectivo para que sea dictado, si procede. Laudo de Obligado Cumplimiento, en el que se resuelvan todas las cuestiones planteadas;

Resultando que admitido a trámite el Conflicto Colectivo planteado se citó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la sala de juntas de esta Dirección General el día 16 de marzo de 1979, dándose traslado del escrito de formulación del Conflicto a la representación legal de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, de Relaciones de Trabajo;

Resultando que, celebrada la reunión en la fecha indicada con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, lográndose conformidad mutua en los dos siguientes puntos:

1.º Que se prorrogue el Convenio Colectivo que vence el día 30 de abril de 1979 hasta el día 31 de diciembre de 1979.

2.º Que se incremente la masa salarial bruta del año 1978 en un 14 por 100 en aplicación del artículo 1.º del Real Decreto de 26 de diciembre de 1978, con el compromiso de incrementar la productividad y reducción del absentismo, conforme a lo establecido en el apartado c) del mencionado precepto legal, no consiguiéndose acuerdo en otros puntos;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias, habiéndose elevado la propuesta de Laudo a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, habida cuenta de que el mismo afecta a una plantilla superior a 500 trabajadores, siguiéndose las prescripciones contenidas en los artículos 10, causa segunda, y 3.º, 1, del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de Convenios Colectivos de Trabajo, habiéndose obtenido la conformidad del citado alto Organismo;

Considerando que, en primer término, debe establecerse que por razón del ámbito territorial y personal del Conflicto Colectivo formulado que se extiende a trabajadores de diversas, provincias, pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho Conflicto viene atribuida a esta Dirección General por lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, antes citado;

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el Conflicto Colectivo suscitado por la representación legal de la Empresa de referencia, atinentes al incremento de las retribuciones que venían percibiendo sus trabajadores, así como a las cuestiones derivadas del período de vigencia del anterior Convenio Colectivo, lo que en circunstancias normales hubiese equivalido a determinar un incremento del 13 por 100, pero que habida cuenta que en el acto de avenencia consta de manera formal y solemne el compromiso de los representantes sindicales de incrementar la productividad y reducir el absentimismo en el presente año 1979 con respecto al año anterior, ello permite y aconseja señalar el incremento máximo permitido por la concurrencia del requisito establecido en el apartado c) del artículo 1.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, al mismo tiempo que se considere conveniente la prórroga del Convenio Colectivo que habría de terminar su vigencia el día 30 del presente mes de abril;

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Compañía Internacional de Telecomunicación y Electrónica, S. A.» (CITESA), y sus trabajadores en los siguientes términos:

Primero.

Declarar prorrogado el Convenio Colectivo Interprovincial homologado por Resolución de 20 de julio de 1978 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de agosto de 1978) hasta el día 31 de diciembre de 1979, con excepción de los anexos que contiene.

Segundo.

Se incrementa la masa salarial bruta correspondiente al año 1978 en un 14 por 100, condicionado a que se cumpla el compromiso de incrementar la productividad y reducir el absentismo para el año 1979 con respecto al año inmediato anterior.

Tercero.

El presente Laudo entrará en vigor el día 1 de mayo de 1979.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndolas saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 30 de abril de 1979.‒El Director general, José Miguel de Prados Terriente.

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