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Documento BOE-A-1979-13563

Resolución del Servicio Hidráulico de Las Palmas referente a la expropiación forzosa urgente para la realización de las obras del proyecto de ampliación del saneamiento y abastecimiento de Antigua (Isla de Fuerteventura).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1979, páginas 12061 a 12061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13563

TEXTO ORIGINAL

Comprendidas dichas obras en el Programa de Inversiones Públicas, así como en el Plan de Infraestructura hidráulico-sanitaria de esta provincia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de abril de 1974.

Declaradas de reconocida urgencia a los efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 42-b) de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, Texto Refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio.

Realizada la correspondiente información pública del proyecto el 27 de junio de 1977.

Aprobado definitivamente el mismo por resolución de la Direción General de Obras Hidráulicas de fecha 22 de septiembre de 1977.

Es por lo que, este Servicio Hidráulico acuerda:

Declarar motivado y cumplido el trámite de la necesidad de ocupación e iniciar el expediente de expropiación forzosa urgente mediante publicación y notificación del citado acuerdo e incoación de procedimiento, a cuyos efectos ha resuelto señalar como fecha para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas que figuran en la relación anexa, situadas en el término municipal de Antigua (Isla de Fuerteventura), la del día siete (7) de junio de 1979, comenzándose a las diez (10,00) horas, sobre el propio terreno, por la del primer propietario que figura en la relación y siguiendo en orden correlativo.

A dicho acto deberá comparecer el propietario reseñado, representante o persona que designe, o las que puedan considerarse afectadas por el objeto de referencia, estimándose el tiempo de duración de cada operación en treinta minutos.

Contra dicho acuerdo en que se declara la urgente ocupación del bien afectado no cabe recurso alguno; sí, en cambio, caben alegaciones en este Servicio Hidráulico, sito en la avenida de Juan XXIII, número 7-2.º de esta capital, por el propietario o afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores u omisiones que se hayan padecido al citar el bien afectado por la urgente ocupación. Alegaciones que se podrán hacer desde la publicación o notificación del presente acuerdo, hasta el día del levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 1979.–El Ingeniero Jefe, Benito Oliden Malumbres.–7.695-E.

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