Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13626

Real Decreto 1275/1979, de 27 de abril, por el que se establece la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12224 a 12224 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-13626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/1275

TEXTO ORIGINAL

La importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo de los pueblos y la necesidad de la cooperación internacional en este campo para el desenvolvimiento pacífico y armonioso de las relaciones entre los individuos y los Estados, han sido siempre objeto de particular reconocimiento por todos los Gobiernos españoles, como lo demuestra el hecho de que dos Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U. I. T.), en mil novecientos treinta y dos y en mil novecientos setenta y tres, hayan tenido como sede España, que es uno de los veinte miembros fundadores de este Organismo Internacional intergubernamental, y de que España sea uno de los treinta y seis miembros del Consejo de Administración de aquel Organismo en representación de los ciento cincuenta y cuatro que actualmente lo integran.

Instituido por la U. I. T. el Día Mundial de las Telecomunicaciones el diecisiete de mayo de cada año, fecha del nacimiento en mil ochocientos sesenta y cinco de dicho Organismo, para subrayar el objetivo fundamental establecido en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones cual es el de facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, resulta conveniente que se procure resaltar ante los sectores de la sociedad española la importancia de las telecomunicaciones en el desenvolvimiento de todo tipo de actividad, sea ésta de carácter político, cultural, económico o deportivo, y asimismo, que se coopere con la U. I. T. en dar relieve internacional a la conmemoración de este día.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se establece con carácter anual la celebración en España del «Día Mundial de las Telecomunicaciones» el día diecisiete de mayo de cada año o, de ser festivo, el día laborable que le preceda o siga, según convenga.

Artículo 2.

La celebración comprenderá la amplia utilización de los medios informativos, conferencias y lecciones especiales en el ámbito de la Enseñanza General Básica y materias relacionadas con las telecomunicaciones correspondientes al Bachillerato y a las enseñanzas profesionales, superiores y técnica, concursos de artículos de prensa y de espacios de radiodifusión y televisión, concursos de manifestaciones prácticas en sus diferentes espacios y medios, divulgación de folletos, libros, emisiones de sellos conmemorativos, y cualquier otra acción que redunde en beneficio del mejor conocimiento de los fines del «Día Mundial de las Telecomunicaciones», tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación internacional.

Artículo 3.

Para la consecución de estos objetivos se crea una Comisión organizadora constituida del modo siguiente:

Presidente: El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Subsecretario de Transportes: y Comunicaciones.

Vocales:

El Director general de Correos y Telecomunicaciones.

El Director general de Radiodifusión y Televisión.

El Director general de Promoción Industrial y Tecnológica.

El Director general de Educación General Básica.

El Delegado del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante de la Secretaría de Estado para la Información.

El Presidente de la Compañía Telefónica Nacional de España.

El Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores de Telecomunicación.

El Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

El Presidente de la Unión de Radioaficionados de España.

El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación.

El Director de la Escuela Técnica de Ingeniería de Telecomunicaciones.

Artículo 4.

La Comisión organizadora designará entre sus miembros, o quienes les representen, un Comité ejecutivo que formulará las propuestas que considere oportunas a la Comisión y ejecutará los acuerdos de ésta, quedando autorizado para adoptar las resoluciones que a tal efecto sean pertinentes.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 02/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1979
Materias
  • Conmemoraciones
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Teléfonos
  • Telégrafos
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid