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Documento BOE-A-1979-13701

Resolución de la Subsecretaría por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo Ap. 51.352.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1979, páginas 12264 a 12264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-13701

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pendía en la Sala, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con el número 93/74, promovido por don Gustavo López García, doña Juana María López García, doña María Soledad López García, don Juan Antonio Cobos López, don Ramón Cobos López, doña Margarita López Casas, doña María Rosa López Casas, doña Francisca López Casas, doña Mercedes López Casas y don Ignacio López Casas, todos ellos herederos de doña Julia García Boután y doña Carmen Collar Oyaregui, titular de derechos usufructuarios en la mencionada herencia; sobre revocación de resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 27 de abril de 1973, relativa al justiprecio de las fincas números 7 y 12 del grupo de obras del ferrocarril Metropolitano de. Madrid, talleres y cocheras en Canillejas, en el que se dictó sentencia por dicha Sala con fecha 17 de junio de 1975, siendo parte apelante los recurrentes, representados en esta instancia por el Procurador don Julio Otero Mirelis, y la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 27 de septiembre de 1978, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que con desestimación del recurso ordinario de apelación entablado por el Abogado del Estado, en la representación legal ostentada, y estimando tan solo en parte el recurso de apelación promovido por la representación de los expropiados, herederos de doña Julia García Boután, antes mencionados, y doña Carmen Collar Oyaregui, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco, en cuanto, con anulación de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de siete de marzo y veintisiete de abril de mil novecientos setenta y tres, determinó como justiprecio de las fincas números siete y doce del grupo E, en Canillejas, a que esta expropiación se refiere, el cifrado en 46.023.600 pesetas (cuarenta y seis millones veintitrés mil seiscientas pesetas), incluido el cinco por ciento como premio de afección; y revocamos la sentencia apelada, por su disconformidad a derecho, en el extremo atinente a la fecha de iniciación del cómputo del interés legal en favor de los expropiados que señalamos en 13 de julio de mil novecientos setenta y uno, y que se girará sobre la suma total del justiprecio hasta su completo y efectivo pago; todo ello sin efectuar expresa condena en costas.»

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha, dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1979.‒El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

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