En el recurso contencioso-administrativo número 303.491, interpuesto por «Infanseat Company», contra resolución, de este Registro de 22 de mayo de 1968, se ha dictado con fecha 30 de junio de 1976, sentencia por ed Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación del presente recurso debemos confirmar y confirmamos el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, que concedió el registro del modelo de utilidad número ciento treinta mil setecientos cuarenta y nueve, así como la denegación tácita del recurso de reposición; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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