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Documento BOE-A-1979-1380

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 319/73, promovido por «Hoechst Ibérica, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968, desestimatorio del extraordinario de revisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1108 a 1108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1380

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 319/73, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Hoechst Ibérica S. A.», contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968, desestimatorio del extraordinario de revisión, se ha dictado con fecha 3 de junio de 1978 sentencia, por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Puche Brun, en nombre y representación de la Entidad mercantil "Hoechst Ibérica, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones practicadas con motivo del extraordinario de revisión deducido frente a la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de doce de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, por la que se concedía la inscripción del modelo de utilidad, "una ampolla para inyectables", número ciento un mil ciento setenta y ocho, desde el momento inmediatamente anterior al acuerdo desestimatorio del mismo, de fecha uno de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, a fin de que, reponiendo lo actuado a dicho momento procesal, se recabe informe de la Asesoría Técnica del Registro acerca de la falta de novedad alegada respecto de aquel modelo, tras de cuyo trámite y de la audiencia a las partes, se dictará de nuevo la resolución que proceda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha teñido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario, general del Registro de la Propiedad Industrial.

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