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Documento BOE-A-1979-13807

Orden de 26 de mayo de 1979 sobre ayudas a la mecanización de la recolección del algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12411 a 12411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13807

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero, que regula las campañas algodoneras 1979-1980 a 1983-1984, y el Real Decreto 926/1979, de la misma fecha, sobre normas complementarias para la campaña 1979-1980, establecen, el primero en su punto 13.1 y el segundo en su punto 3, las bases para regular las ayudas a la mecanización de este cultivo, que serán encauzadas a base de subvenciones por el Ministerio de Agricultura y líneas de crédito por el Banco de Crédito Agrícola.

Desarrollando el contenido de lo establecido en los citados Reales Decretos y considerando que la subvención a la adquisición de máquinas cosechadoras es una forma de promover su utilización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Podrán ser objeto de subvención con cargo a los fondos asignados al efecto a este Departamento las máquinas, grupos de máquinas o equipos destinados a la recolección de algodón.

Segundo.

La cuantía de estas subvenciones será fijada por la Dirección General de la Producción Agraria, en función de los fines que cumplan y superficie que puedan atender en la campaña, hasta un límite máximo del 40 por 100 del valor de la máquina, aprobado como precio de venta al público en almacén de importador o fabricante, por la Junta Superior de Precios, para las máquinas importadas o fabricadas para su comercialización y del valor total de las máquinas después del pago de los derechos de Aduanas para las de importación directa por el usuario.

Tercero.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden los agricultores, individuales o agrupados, Empresas asociativas agrarias que ensayen, dirijan, tutelen o realicen actividades de mecanización, las Empresas desmotadoras y las de servicios dedicados a actividades agrarias.

Cuarto.

Las solicitudes de las subvenciones se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, en donde deberán ser presentadas antes del 15 de julio de 1979.

Quinto.

Estas subvenciones otorgadas por la presente Orden sólo podrán concederse a máquinas de primera adquisición durante 1979. Su percepción se considerará incompatible con cualquier otro auxilio que pueda conceder este Ministerio, y estas máquinas no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años a partir de la fecha de su adquisición, salvo autorización de esa Dirección General y previo informe de la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente.

Sexto.

La interpretación de cuanto se establece en la siguiente Orden corresponde a la Dirección General de la Producción Agraria, a la que se le faculta para dictar las normas complementarias que sean precisas.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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