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Documento BOE-A-1979-13813

Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de becas a estudiantes españoles de enseñanzas turísticas o de hostelería para el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12415 a 12415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13813

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De acuerdo con las previsiones presupuestarias al respecto, se convoca concurso de méritos para la adjudicación de becas con destino a estudiantes españoles de enseñanzas turísticas o de hostelería para el curso académico 1979-1980.

Primera.

Las becas a que se refiere el presente concurso se destinan a ayudar a estudiantes españoles que deseen seguir la carrera de Técnico de Empresas Turísticas, tanto en la Escuela Oficial de Turismo como en Centros de Enseñanzas Turísticas legalmente reconocidos, o los estudios profesionales de hostelería, en cualquiera de sus grados, en las Escuelas de Hostelería.

Segunda.

Las becas que se convocan son las siguientes:

a) Veinte becas dotadas cada una de ellas en 20.000 pesetas para estudiantes residentes en la localidad donde radique la Escuela en la que han de realizar sus estudios.

b) Dieciséis becas dotadas cada una de ellas en 50.000 pesetas, para estudiantes no residentes en la localidad donde radique la Escuela en la que seguirán el curso.

Tercera.

No obstante, si una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado la cantidad destinada a becas fuera incrementada, se establecerá la debida proporción para distribuir dicho incremento entre los dos tipos de becas que se convocan.

Cuarta.

Los solicitantes deberán poseer el título de Bachiller Superior o asimilable, cuando se trate de estudios de turismo y diploma o certificado de Educación General Básica para estudios profesionales de hostelería.

Quinta.

La solicitud se dirigirá a esta Secretaría de Estado de Turismo, acompañada de tres fotografías tamaño carné firmadas al dorso por el peticionario, así como una certificación de las calificaciones obtenidas en los estudios necesarios para el título exigido o de las calificaciones del curso anterior en el supuesto de que haya realizado estudios de turismo o profesionales de hostelería. También acompañará una declaración del cabeza de familia sobre sus ingresos anuales y número de familiares a su cargo, y un certificado acreditando la residencia expedido por la autoridad municipal correspondiente.

Sexta.

El plazo de presentación de solicitud será hasta el 15 de agosto del corriente año, haciéndolo en el Registro General de la Secretaría de Estado de Turismo o conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptima.

Dentro de la segunda quincena del mes de septiembre, la Secretaría de Estado de Turismo resolverá el concurso, teniendo en cuenta para la adjudicación de las becas los siguientes criterios:

a) El expediente escolar del interesado.

b) Los ingresos anuales del cabeza de familia.

c) El número de familiares a cargo de este último.

Octava.

Los becarios deberán matricularse en alguna de las Escuelas señaladas en la base primera dentro de los plazos reglamentarios. El documento demostrativo de la matriculación se remitirá con carácter inmediato a la Secretaría de Estado de Turismo, sin cuyo cumplimiento no podrá hacerse efectivo el importe de la beca

Novena.

No se concederá beca para estudios en régimen de enseñanza libre. Tampoco podrá otorgarse beca a estudiante que disfrutó de ella en el año anterior, y que por cualquier causa no hubiera sido declarado apto en la convocatoria de junio en todas las asignaturas, gozando de preferencia los casos de renovación de becas respecto de los nuevos solicitantes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de abril de 1979.‒El Secretario de Estado de Turismo, Ignacio Aguirre Borrell.

Ilmos. Sres. Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Promoción del Turismo.

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