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Documento BOE-A-1979-1387

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 154/75, promovido por «Mono-Servicio Ibérico, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1979, páginas 1110 a 1110 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-1387

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 154/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Mono-Servicio Ibérico. S. A.», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 y 21 de enero de 1971, se ha dictado, con fecha 15 de noviembre de 1977, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, en nombre y representación de la Compañía mercantil «Mono-Servicio Ibérico, S. A.», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 20 y 21 de enero de 1971, debemos declarar y declaramos que la primera de ellas, por la que se denegó la solicitud de patente de invención número trescientos sesenta mil ciento sesenta y seis por "Procedimiento para la fabricación de platos y otras piezas de vajilla con cartón o material similar", es conforme al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia la confirmamos, y que, habiendo sido estimado, en su día, el recurso de reposición formulado contra la segunda de dichas resoluciones, denegatoria del certificado de adición número trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y uno, anulándose el acuerdo contenido en la misma y satisfaciéndose, así, en vía administrativa, la pretensión deducida entonces por la hoy actora, se tiene por terminado el procedimiento relacionado con ese acto de 21 de enero de 1971, con archivo del recurso contencioso-administrativo inicialmente acumulado que a él hace referencia y con devolución a la Administración del expediente administrativo del que trae causa. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V S. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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