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Documento BOE-A-1979-13878

Resolución de la Delegación Provincial de León por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (expediente 22.979).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1979, páginas 12563 a 12563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-13878

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial, apetición de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, Capitán Haya, 53, por la que solicita autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea a 20 KV. entre Vega de Espinareda-Ocero (León), cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968, y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Sección, mencionada, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de L.A.T. de 20 kV. entre Vega de Espinareda-Ocero (León), cuyas principales características son las siguientes:

Una línea aérea trifásica a 6 kV. (20 kV), de 2.834 metros de longitud, con entronque en la de -Unión Eléctrica, Sociedad Anónima». Fabero-Vega de Espinareda, en las proximidades de El Espino y término en el centro de transformación de Ocero, cruzándose la carretera a El Espino, la carretera LE-711 por el kilómetro 23,300, líneas telefónicas de la C.T.N.E., caminos de servidumbre y accesos a pueblos y afectando a fincas y terrenos de los términos municipales de Vega de Espinareda, en su anejo de El Espino y Sancedo, anejo a Ocero.

Los apoyos serán de postes de madera de nueve metros (alineación) y de hormigón armado ángulos, el conductor de aluminio-acero de 31,1 milímetros cuadrados y los aisladores tipo «Arvi»-32 y «Esa» 1.503, en cadena de tres elementos.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

León, 5 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Miguel Casanueva Viedma.–345-D. 

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