Ilmo. Sr.: Por ausencia sobrevenida del requisito de intachable conducta exigido en el número 3 del artículo 98 del Código Penal a propuesta de esa Dirección General y previo informe de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien dejar sin efecto la libertad condicional concedida el día 8 de los corrientes al penado Justo Delgado San Martín en condena impuesta en causa número 295/76 del Juzgado de Instrucción de Algeciras.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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