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Documento BOE-A-1979-13921

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se complementa la de 24 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12699 a 12699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13921

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Terminada la construcción del primer grupo de viviendas del Poblado Dirigido de Orcasitas, realizado en cumplimiento del Real Decreto 323/1976, de 23 de enero, se considera preciso complementar la Orden de 24 de abril de 1978, con el fin de acomodar la exigencia de que el precio inicial de las viviendas sea el resultado de la aplicación de la normativa sobre el precio de las viviendas sociales de construcción directa en cada momento, al hecho de que; al ser el suelo inicialmente propiedad de los futuros adjudicatarios de las nuevas viviendas, el valor de éste en cada momento habrá de descontarse del precio total de las viviendas.

Por ello, y de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final primera del Real Decreto 323/1976, de 23 de enero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que la valoración de los terrenos, a los efectos de su deducción del precio de venta vigente en cada momento para las viviendas sociales de construcción directa será el 15 por 100 de dicho precio.

De esta cantidad se deducirán las cantidades no amortizadas en el momento de la venta, correspondientes a los beneficios concedidos para la construcción de las viviendas demolidas no expropiadas, cantidades que se darán de baja como crédito pendiente en el momento de las adjudicaciones de las viviendas que se construyen.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de mayo de 1979.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda. 

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