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Documento BOE-A-1979-13929

Orden de 30 de abril de 1979 por la que se convoca concurso para la concesión de ayudas económicas a las Estaciones invernales.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12707 a 12708 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13929

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Con el fin de promover y potenciar el turismo de nieve y montaña se vienen concediendo anualmente ayudas económicas a las Estaciones de esquí, mediante la oportuna convocatoria de concursos.

Continuando la línea de actuación de estos últimos años, se estima conveniente convocar un nuevo concurso para conceder ayudas económicas tendentes a mejorar y complementar en las Estaciones de montaña los servicios que tengan una repercusión general y reflejen la preocupación por la seguridad e incluso la comodidad del público aficionado a la práctica del esquí.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se convoca concurso por un importe de pesetas 45.000.000 para conceder ayudas a fondo perdido, destinadas a, las siguientes finalidades:

a) Construcción de clínicas y/o instalación del correspondiente equipo que permita practicar las primeras curas a los accidentados y enfermos de la Estación, así como la adquisición de transportes de socorro, tales como camillas-trineo y ambulancias.

b) Red de comunicaciones radiotelefónicas que enlace el centro base de la Estación con todos los puntos de actividad de la misma, así como éstos entre sí.

c) Construcción e instalación de servicios públicos higiénicos gratuitos en la base de la Estación y en las bases intermedias.

d) Zonas públicas de descansó de utilización gratuita dotadas de asientos fijos situados en la base de las Estaciones y en las bases intermedias.

e) Guarderías infantiles.

f) Grupos electrógenos que sirvan necesidades comunes de la Estación.

g) Acondicionamiento de pistas y vías de comunicación interna, especialmente a través de la adquisición de maquinaria destinada a estos fines.

h) Adquisición o instalación de medios mecánicos de, remonte.

i) Estaciones depuradoras de aguas residuales que garanticen de manera adecuada y suficiente la eliminación de las mismas.

j) Otras instalaciones o adquisiciones que tengan un carácter preferentemente social o de seguridad.

Artículo 2.

Podrán tomar parte en el concurso todos los españoles en posesión de plenos derechos civiles y las Sociedades españolas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, dedicadas a la explotación de Estaciones invernales que, teniendo ya instalados remontes fijos, estén abiertas al uso público.

También podrán concursar las Estaciones dedicadas al esquí de fondo, que cuenten con las pistas e instalaciones adecuadas para la práctica de esta modalidad deportiva, así como Instituciones, sin ánimo de lucro, que desarrollen entre sus actividades el socorrismo en la montaña.

Artículo 3.

En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los concursantes deberán presentar instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo (Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas), en la Delegación Provincial de Turismo correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En la instancia se hará constar, además de las circunstancias personales del interesado, la cantidad solicitada y se adjuntarán los siguientes documentos por duplicado.

a) Documento que acredite la personalidad con que actúa el solicitante.

b) Cuando sea necesario en función del destino de la subvención solicitada, se presentarán planos técnicos y Memoria de las obras e instalaciones, así como croquis o folletos de la maquinaria que se pretende adquirir, acompañados de los presupuestos correspondientes, con el detalle y especificación necesarios para una perfecta comprensión de lo solicitado y para la posterior comprobación del cumplimiento de los objetivos subvencionados.

Si se trata de bienes de equipo, hasta la presentación del presupuesto de la firma suministradora.

c) Compromiso de que las instalaciones públicas, a que se refieren los apartados c), d) y j), del artículo 1.°, tendrán un uso general gratuito cuando así proceda.

d) En su caso documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas o de haber solicitado su inscripción.

e) Cuantos otros datos y documentos estime convenientes el peticionario para ofrecer un mejor conocimiento del proyecto y de sus fines, o que sean requeridos a estos efectos por la Administración.

f) Certificación expedida por la Delegación Provincial de Turismo, acreditativa de que se han realizado, dentro de los plazos señalados, las inversiones para las que se han concedido ayudas en concursos anteriores.

Las Delegaciones Provinciales de Turismo remitirán a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de los documentos exigidos, los expedientes formados, acompañando un informe en el que se hará constar las motivaciones que justifiquen la conveniencia de otorgar la subvención solicitada,

Artículo 4.

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, realizados los oportunos estudios y vistos los informes que se estimen pertinentes, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas elevará propuesta al Secretario de Estado de Turismo, quien resolverá sobre la adjudicación del presente concurso.

La resolución de la Administración no será recurrible en ningún caso, en cuanto a los criterios de selección adoptados.

Artículo 5.

Las atenciones para las que se otorguen ayudas habrán de realizarse en los siguientes plazos a contar de la fecha de concesión:

Un año para las adquisiciones y realizaciones de las obras a que se refieren los apartados b), f) y g).

Dos años para las adquisiciones y realizaciones de las obras a que se refieren los apartados a), c), d), o), h) e i), en su caso, j) del artículo 1.°

Tres años para la instalación de medios mecánicos fijos de remonte.

En casos excepcionales, debidamente justificados, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá autorizar la ampliación de los plazos expresados.

Artículo 6.

Para hacer efectivas las ayudas concedidas será necesaria la presentación previa por los beneficiarios de un aval bancario, en el que explícitamente la Entidad avalista renuncie a los derechos de excusión, división y saneamiento, y que cubra el importe de la subvención concedida hasta tanto quede acreditado fehacientemente el cumplimiento de los fines subvencionados.

Artículo 7.

Los fines concretos y específicos para los cuales se conceden las ayudas deberán cumplirse en su totalidad. En caso contrario, la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas podrá ordenar que se detraiga de las garantías ejecutorias presentadas el importe correspondiente a los objetivos no realizados.

No se autorizarán subrogaciones, salvo casos excepcionales, que la Secretaría de Estado de Turismo podrá reconocer expresamente.

Artículo 8.

La documentación probatoria, que deberá enviarse a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas consistirá en una certificación, debidamente documentada, expedida por la Delegación Provincial de Turismo, acreditativa de que la inversión corresponde a los fines para los que fue otorgada y éstos se ajustan en todos sus términos a los planos, Memoria y demás documentación presentada por los solicitantes. Esta documentación y el certificado, una vez conformados por el citado Centro directivo, surtirán sus efectos para la cancelación del aval.

Artículo 9.

Con independencia de la subvención, los concursantes podrán solicitar acogerse a la financiación del crédito hotelero y para construcciones turísticas, lo que habrán de hacer constar expresamente en la instancia que se presente. En este caso la adjudicación del concurso llevará aneja la obtención del beneficio de acceso prioritario a dicho crédito e implica la declaración de interés a que se refiere el artículo 8.° de la Orden ministerial de 31 de enero de 1973.

El plazo de presentación de la documentación exigida en esta última Orden para la obtención del crédito será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la subvención, o del requerimiento efectuado para el envío de la misma, en los casos de construcciones o instalaciones que precisen anteproyecto.

Artículo 10.

La autorización de crédito previsto en el artículo anterior se hará en las condiciones determinadas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de octubre de 1965. Sin embargo, su cuantía podrá llegar hasta el 70 por 100 del presupuesto de inversión que se acepte por la Secretaría de Estado de Turismo, deduciendo de la cantidad que resulte el importe de la subvención.

El plazo de duración del préstamo será de quince años, quedando alterado a este respecto lo dispuesto en los artículos 2.º y 4.° de la citada Orden ministerial de 20 de octubre de 1965. La tramitación se ajustará, en todo lo no establecido en la presente disposición, a lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de enero de 1973. No obstante, la adjudicación del concurso llevará implícita la autorización de comienzo de las obras a que se refiere el artículo 3.°, apartado e), de esta Orden ministerial.

Artículo 11. 

Se faculta al Director general de Empresas y Actividades Turísticas para dictar y adoptar cuantas medidas considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 30 de abril de 1979.

GARCÍA DÍEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo, e Ilmos. Sres. Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director general de Servicios.

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