En el recurso contencioso-administrativo número 801/1975, interpuesto por «Nuevos Desarrollos, S.A.», contra resolución de este Registro de 4 de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 11 de enero de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que sin entrar a resolver el fondo del asunto planteado por el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre de la Entidad "Nuevos Desarrollos, S.A.", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria) de cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, y la que por silencio administrativo denegó el recurso de reposición contra la primera, denegatorias a su vez del modelo de utilidad número ciento noventa mil ciento sesenta y nueve, debemos anular y anulamos las actuaciones administrativas seguidas a partir del momento en que la Sección Técnica del Registro debió emitir el preceptivo informe, nulidad que afecta a ambas resoluciones recurridas. Todo ello sin declaración especial respecto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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