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Documento BOE-A-1979-13990

Real Decreto 1327/1979, de 18 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Faído (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1979, páginas 12793 a 12793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13990

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Faido (Alava), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Faido (Alava).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Peñacerrada, perteneciente a la entidad local menor de Faido más la parte no concentrada de la entidad local menor de Baroja y Zumento y limitada de la siguiente forma: Norte, zona concentrada de Baroja, Mojonera del Condado de Treviño, montes Mesanza y de la Presa; Sur, Mojonera de Peñacerrada, montes Ascorri y Arriba; Este, monte Crucia (Comunal de Albaina y Faido), monte Los Cruceros y Oeste, montes Dehesa Zumento, Las Encinas, La Salera, Los Riscos y La Corona. Dicho perímetro quedará en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en, Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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