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Documento BOE-A-1979-13994

Real Decreto 1331/1979, de 18 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Santa Euxea (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1979, páginas 12794 a 12794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13994

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Santa Euxea (Lugo), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgen de ejecución la concentración parcelaria de la zona Santa Euxea (Lugo).

Articulo 2.

El perímetro de esta zona estará formado en principio, por la parte del término municipal de Guntín, perteneciente a los núcleos de Ferreiros. Santa Euxea y Vilariño cuyos límites son los siguientes: Norte, parroquia de Zolle; Sur parroquia de Villaxuste; Este, parroquia Grolos y Villermao, y Oeste, parroquia Ferreira. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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