En ei recurso contencioso-administrativo número. 286-76, interpuesto por «Laboratorios Liade. S. A.», contra resolución de este Registro de 7 de noviembre de 1974, se ha dictado, con fecha 28 de octubre de 1977, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador señor Puche Brun, en nombre y representación de "Laboratorios Liade, S: A.", frente a la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; y al tácito confirmatorio en reposición, por los que se denegó el acceso registral de la marca "Farmacosmética" debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de los aludidos acuerdos; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa" definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento ds lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios termines la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S. mucho, años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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