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Documento BOE-A-1979-14056

Real Decreto 1349/1979, de 4 de mayo, por el que se da nueva redacción a la nota complementaria 3 del capítulo 73.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12958 a 12959 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-14056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/04/1349

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, del treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad se considera conveniente que el presente Real Decreto entré en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

E1 Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEJO

Nota complementaria número 3 del capítulo 73

Para la aplicación de la partida 73-03 se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se consideran clasificados los desperdicios y desechos (chatarra) que estén constituidos por fundición, hierro o acero aisladamente, o mezclados entre sí, siempre que en este último supuesto el contenido de función no exceda del 10 por 100 en los paquetes prensados o del 2,5 por 100 en los demás casos. En todos los casos se hará abstracción del contenido de otros, metales, si éstos no exceden del 5 por 100, tomados en su conjunto, o del 1,5 por 100, considerados aisladamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1979
  • Fecha de publicación: 11/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Chatarra
  • Siderurgia

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