En el recurso contencioso-administrativo número 508/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «S. C. Johnson & Son, Inc.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 28 de diciembre de 1974, se ha dictado, con fecha 5 de julio de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de "S. C. Johnson & Son, Inc.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó la marca "Meta", y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos acuerdos, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V S muchos años
Madrid 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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