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Documento BOE-A-1979-14106

Real Decreto 1366/1979, de 10 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) de un inmueble de 2.040 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1979, páginas 12973 a 12974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14106

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil cuarenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), de un inmueble de dos mil cuarenta metros cuadrados de superficie, sito en el mismo término municipal, que linda: al Norte, con terrenos propiedad del Ayuntamiento; al Sur, con Doroteo Ruiz Villaverde; al Este, con calle Serafín Roméu; al Oeste, con parcela de doña Carmen Pérez Escolar y Garcelán.

La citada finca se formará por agrupación de parte de la parcela inscrita al tomo cuatrocientos treinta y cuatro, libro ciento treinta y dos, folio doscientos cuarenta y nueve, finca número nueve mil setecientos cuarenta y nueve, y con parte de la finca nueve mil setecientos cincuenta, del tomo cuatrocientos treinta y seis, libro mil treinta y tres, folio uno.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social, para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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