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Documento BOE-A-1979-14121

Real Decreto 1372/1979, de 20 de abril, por el que se abre un nuevo plazo de seis meses para la presentación de solicitudes acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 670/1976 y Real Decreto 3025/1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13020 a 13021 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-14121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/20/1372

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil veinticinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de once de enero de mil novecientos setenta y siete), establecía en su artículo primero que el plazo dé presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, finalizaría al cumplirse un año del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo, y teniendo en cuenta las solicitudes que se han presentado después de la fecha establecida, con el fin de no perjudicar los intereses de posibles beneficiarios que, por distintas causas, no hayan cursado las instancias en tiempo y forma, se considera conveniente la apertura de un nuevo plazo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se abre un nuevo plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, para presentar solicitudes de pensiones al amparo de lo dispuesto en el Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo.

Artículo 2.

Uno. Las solicitudes y la documentación prevista en el artículo quinto del citado Decreto, se presentarán ante el Ayuntamiento de la localidad de los interesados.

Dos. En el caso de los residentes en el extranjero, dichas solicitudes se presentarán en el Consulado respectivo en la forma establecida en el artículo segundo del Real Decreto tres mil veinticinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre.

Artículo 3.

Los derechos económicos reconocidos en el Decreto seiscientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, sólo tendrán vigencia, para las solicitudes que se presenten al amparo de este Real Decreto, a partir de la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la apertura de nuevo plazo de presentación de Solicitudes para Acogerse a los Beneficios previstos en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, Completado por Real Decreto 3025/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-7296).
Materias
  • Mutilados
  • Pensiones

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