Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-14176

Real Decreto 1392/1979, de 4 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Ciudadela (Baleares) de un solar de 4.000 metros cuadrados, sito en su mismo término municipal, con destino a guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13096 a 13096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14176

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Ciudadela (Baleares) ha sido ofrecido al Estado un solar de una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados, sito en su mismo término municipal, con destino a guardería' infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Ciudadela (Baleares) de un solar de cuatro mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Huerto Casanovas», sito en su mismo término municipal y que linda: Norte, camino viejo de Mahón; Sur, Este y Oeste, resto de la finca de que se segrega.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil treinta y cinco, libro doscientos sesenta y dos, folio ciento ochenta y seis, finca número once mil novecientos veintiuno, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a guardería infantil.

Artículo segundo.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid