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Documento BOE-A-1979-14178

Real Decreto 1394/1979, de 4 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) de un inmueble de 5.427 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13097 a 13097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14178

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casacuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) de un inmueble de cinco mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, donde llaman «Caleiras», que linda: al Norte, herederos de José Ramón Rivas Rey; al Sur, labradío de los hermanos Rodríguez Díaz; al Este, carretera de Vivero a Meira, y Oeste, ribazo que le separa de otras fincas situadas en plano más alto.

El inmueble donado Se destinará a la construcción de una casa-cuartel para Ja Guardia Civil.

Artículo 1.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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