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Documento BOE-A-1979-14181

Real Decreto 1397/1979, de 4 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Aranjuez de un inmueble de 2.096 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13098 a 13098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14181

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil noventa y seis metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Guardería Infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid) de un inmueble de dos mil noventa y seis metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Huerta de Secano», que linda: por el frente, con calle Nueva; por la derecha, entrando, con terrenos municipales; por la izquierda, con terrenos municipales, y por la espalda, con terrenos del Ministerio del Ejército.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo mil quinientos cincuenta y cuatro, libro noventa y cinco, folio cincuenta y seis, finca número seis mil trescientos veintiocho, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una Guardería Infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de Guardería Infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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