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Documento BOE-A-1979-14183

Real Decreto 1399/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Gilena (Sevilla), calle Recoletos, número 18, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13098 a 13098 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14183

TEXTO ORIGINAL

Don Juan Antonio Díaz Moreno ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Gilena (Sevilla), calle Recoletos, número dieciocho, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Juan Antonio Díaz Moreno, con domicilio en Gilena (Sevilla), calle Recoletos, número dieciocho, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, en término municipal de Gilena, (Sevilla), calle Recoletos, número dieciocho, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados y los linderos siguientes: Derecha, calle Recoletos, número dieciséis; izquierda, calle San Isidoro; fondo, calle San Isidoro, número diez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa-Gilena, libro cuarenta y nueve, folio ciento veintiuno, finca dos mil doscientos treinta y uno, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de ciento cincuenta mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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