Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-14193

Real Decreto 1408/1979, de 27 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir el segundo tramo de la línea «Ali-Vitoria», entre su apoyo número 17 y la subestación de «Vitoria», en la provincia de Alava, por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13112 a 13112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-14193

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Hidroeléctrica Ibérica lberduero, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, con la finalidad de construir el segundo tramo de la línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a doscientos veinte KV. de tensión, «Ali-Vitoria» entre su apoyo número diecisiete y la subestación «Vitoria», en la provincia de Álava.

Declarada la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,, de Lecha catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación por ser la línea que sustituirá a otra en funcionamiento con carácter provisional, que impide el desarrollo del polígono residencial de Lacua, y será, además, la que garantizará el suministro al polígono Ali-Gobeo y a un amplísimo sector de la capital alavesa.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Álava, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública dos escritos de alegaciones por propietarios de fincas afectadas cuyos contenidos no se refieren ni a subsanación de errores, ni a los contenidos de los artículos veinticinco y veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/ mil novecientos sesenta y seis, por lo que no son atendibles.

En uno de ellos, además, se hace mención a circunstancias a considerar, si procediese, en fase de tramitación del expediente posterior a esta que nos ocupa. Por otro lado, el Órgano de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa la inexistencia en las fincas de los reclamantes de las circunstancias prohibitivas y limitativas que se prevén en los citados artículo veinticinco y veintiséis.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, doble circuito, a doscientos veinte KV. de tensión, entre el apoyo número diecisiete de la línea «Ali-Vitoria» y la subestación denominada «Vitoria», en la provincia de Álava, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica lberduero, S. A.».

Los terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Gamarra Mayor (anejo a Vitoria), Durana (anejo a Arrazua Ubarrundia), Ullivarri Arrazua (anejo a Vitoria), Álava, y son todos los que constan en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y fue sometida a información pública, habiendo aparecido el anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alava», número uno de tres de enero de mil novecientos setenta y ocho, excepto aquellos que durante la tramitación del expediente han llegado a, un acuerdo las partes interesadas.

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía.

CARLOS BUSTELO Y GARCÍA DEL REAL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid