Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 7 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.071 bis, interpuesto por el Ayuntamiento de Lena, sobre aprovechamiento de maderas, leñas y pastos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que sin resolver sobre las cuestiones de fondo en autos planteadas, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, que actúa en nombre y representación del ilustrísimo Ayuntamiento de Lena, provincia de Oviedo, contra
la Resolución de la Dirección General de Montes. Caza y Pesca Fluvial de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno que, a su vez, desestimó recurso de alzada interpuesto por la mencionada Corporación contra los plañís de aprovechamiento maderables y de pastos formulados por la Sección Forestal de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura en Oviedo, relacionados con el año ganadero mil novecientos sesenta y ocho-mil novecientos sesenta y nueve y los montes catalogados números doscientos treinta y tres, doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres y doscientos cuarenta y siete de la citada provincia. No se hace especial declaración de condena respecto de las cositas y tasas judiciales causadas en este recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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