Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 27 de junio de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 142/75, interpuesto por don Antonio Carrasco Eguía y otros, sobre fijación de las retribuciones de los funcionarios del SENPA; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que declaramos terminado el presente procedimiento por haber tenido lugar la satisfacción extraprocesal de las pretensiones mediante la ejecución y cumplimiento de la sentencia del fallo firme de la Audiencia Territorial de Valencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que anuló la circular cuatro/mil novecientos setenta v cuatro del Servicio Nacional de Productos Agrarios, y como consecuencia de ello acordamos el archivo del presente recurso deducido por don Antonio Carrasco Eguía y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, y la devolución del expediente administrativo a la dependencia de origen; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde e V. I. muchos años.
Madrid, 3 de noviembre de 1978.–P. D.. el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr, Subsecretario del Departamento.
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