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Documento BOE-A-1979-14435

Orden de 7 de junio de 1979, complementaria de la de 27 de octubre de 1978, en desarrollo del Real Decreto 2090/1978, de 1 de septiembre, por el que se fijaban los objetivos de producción y las normas de contratación para la campaña remolachero-cañero-azucarera 1979-80.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1979, páginas 13564 a 13564 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-14435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El punto cuarto de la Orden de 27 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), en desarrollo del Real Decreto 2090/1978, de 1 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 2 de septiembre); por el que se fijaban los objetivos de producción y las normas de contratación para la campaña remolachero-cañero-azucarera 1979-80, establece que a la vista de las siembras realizadas y de la cosecha previsible podrá autorizarse la recalificación de remolacha a los niveles que en su caso se señalen.

Los datos disponibles en la actualidad, de suficiente fiabilidad, relativos a las siembras realizadas y cosecha previsible para la campaña 1979-80, permiten estimar que la producción de remolacha a nivel nacional será notoriamente inferior a la señalada como objetivo nacional en la Orden antes citada.

Para poder proceder a la recalificación de la remolacha producida, como consecuencia de no cubrirse el objetivo nacional de producción, sería preciso esperar a la terminación de la campaña de recepción, lo que no sucederá hasta bien entrado el año 1980.

Con la finalidad de que la recepción y liquidación de la remolacha entregada pueda practicarse sin excesiva demora y percibir, en su caso, el precio oficialmente establecido, este Ministerio, a la vista del informe elevado por el FORPPA, tiene a bien disponer:

Primero.

Se autoriza la recalificación automática de toda la remolacha producida y para todos los cultivadores en cada zona remolachera, si su producción no supera el objetivo zonal establecido en la Orden de 27 de octubre de 1978.

Segundo.

Asimismo se autoriza la recalificación a nivel nacional, siempre que la producción de remolacha no supere el objetivo de 7.210.000 Tm. fijado en la citada Orden ministerial.

Tercero.

La liquidación de la remolacha posiblemente recalificable se practicará, en su caso, en base a los acuerdos interprofesionales que a tal efecto se suscriban en cada zona remolachera entre los agricultores y fabricantes de azúcar.

Lo que comunico a VV. II. para los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Presidente del FORPPA, y Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1979
  • Fecha de publicación: 19/06/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar

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