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Documento BOE-A-1979-14485

Real Decreto 1464/1979, de 10 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Robliza de Cojos (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1979, páginas 13638 a 13638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-14485

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Robliza de Cojos (Salamanca), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio a conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelara por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Robliza de Cojos (Salamanca).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Robliza de Cojos, limitada de la siguiente forma: Norte, término municipal de Canillas de Abajo; Este, término municipal de Calzada de Don Diego y Matilla de los Caños; Sur, fincas de San Femando de Cojos de Robliza, pertenecientes a este término municipal de Robliza de Cojos, y Oeste, finca Tello Sancho, perteneciente a este término municipal de Robliza de Cojos y al de Aldehuela de la Bóveda. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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