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Documento BOE-A-1979-14489

Real Decreto 1468/1979, de 10 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Montoria (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1979, páginas 13639 a 13639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-14489

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Montoria (Alava), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Montoria, (Alava).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado en principio, por la parte del término municipal de Peñacerrada perteneciente a la parte no concentrada de la entidad local menor de Montoria, limitada de la siguiente forma: Norte, monte particular de Isla y zona concentrada; Sur, montes Gabaza, montes Iquiadra, montes Mendigurina y montes Las Cuevas; Este, monte Argambia y monte La Pasada, y Oeste, carretera de Briones y zona concentrada de Peñacerrada. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA

Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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