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Documento BOE-A-1979-14544

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se implantan y regulan las ayudas económicas para prótesis dentarias y especiales de la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13742 a 13742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-14544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluye, entre las prestaciones a cubrir por la Mutualidad General Judicial, la asistencia sanitaria que, con la extensión y alcance determinado o que se determine en el régimen general de la Seguridad Social, tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, conducentes a conservar, recuperar o restablecer la salud.

La necesidad de incorporar ayudas económicas para la adquisición de prótesis dentro de la asistencia sanitaria, con lo que se conseguirá acomodar la Seguridad Social de la Administración de Justicia al régimen general establecido en el artículo 85, 1 d), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, aconsejan extender aquella modalidad de prestación a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, al objeto de que este importante colectivo alcance idénticos beneficios que los que tienen reconocidos los demás Funcionarios.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Mutualidad General Judicial concederá a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden ayudas económicas para la adquisición de las siguientes prótesis: dentales, auditivas, aparatos de fonación y gafas.

Segundo.

La Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial fijará periódicamente los límites máximos de las ayudas económicas para cada una de las prótesis especificadas en el artículo anterior.

Tercero.

Uno. Los mutualistas y beneficiarios, en su caso, a que se refieren los artículos 61 y 62 del Reglamento de le Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto 3282/1973 podrán solicitar del Presidente de la Junta de Gobierno de la Mutualidad, a través de su respectiva Delegación Provincial o directamente los destinados en Madrid y provincia, la concesión de las ayudas económicas correspondientes.

Dos. A la solicitud presentada, conforme al modelo que se establezca por la Mutualidad, se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Dictamen del especialista que preste asistencia sanitaria al interesado, justificativo de la necesidad de la prótesis y alcance de la misma.

b) Factura correspondiente a la prótesis de que se trate.

Cuarto.

La Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial reconocerá o denegará la ayuda solicitada, fijando su cuantía en función del presupuesto presentado, del alcance de la prótesis y dentro de los límites y reglas fijadas con carácter general.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 1979.

Lo que digo a V. I. para «su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1979
  • Fecha de publicación: 20/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Prótesis dental
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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