Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de marzo de 1979, por la que se acepta la renuncia formulada por «Hermanos Dorado Velasco, Sociedad Anónima», a los beneficios que le fueron concedidos por la Orden de ese Departamento de 28 de julio de 1978, para la instalación de una industria de conservas cárnicas en Colmenar Viejo (Madrid),
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, ha dispuesto privar de los beneficios fiscales que le fueron concedidos a «Hermanos Dorado Velasco, Sociedad Anónima», por la Orden de 15 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, las bonificaciones, exenciones o subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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