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Documento BOE-A-1979-14548

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «José Corredera Chapado» los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13743 a 13743 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14548

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 16 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «José Corredera Chapado» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, incluyéndola en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para la instalación de una industria de deshidratación de gallinaza en la «Granja Valconejero», de Transpinedo (Valladolid),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1903, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «José Corredera Chapado», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmsiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Entidad beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y electos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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