Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de marzo de 1979, por la que se acepta la renuncia formulada por «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», a los beneficios que le fueron concedidos por Orden de ese Departamento de 13 de octubre de 1978, para la realización en el polígono de preferente localización industrial «Nuevo Puerto», de Huelva, de una planta de recuperación de gas de purga (expediente H-7),
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, ha dispuesto privar de los beneficios fiscales que le fueron otorgados a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», por la Orden de 16 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del día 17), la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, las bonificaciones, exenciones o subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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