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Documento BOE-A-1979-14561

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S. A.» (ENCASUR), y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13764 a 13772 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-14561

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), y su personal, y

Resultando que con fecha 6 de abril de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S. A.» (ENCASUR), que fue suscrito el 22 de marzo de 1979 por la representación de la Empresa y la representación del personal de la misma, acompañando documentación complementaria;

Resultando que del estudio económico realizado se vino en conocimiento que el Convenio de referencia afecta, a una Empresa de plantilla -superior a quinientos trabajadores, estando conforme con las directrices previstas en las normativas del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, siendo elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que ha dado su conformidad en su reunión del día 12 de mayo de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes ostentaron tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en los artículos 5.°, 3 y 10, del Real Decreto-ley 43/1977, de 23 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General, acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR), suscrito el día 22 de marzo de 1979 entre la representación de la Empresa y del personal de la misma, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, párrafo segundo, y 7.« del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, que declara vigente el artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en via administrativa por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 23 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA «EMPRESA NACIONAL CARBONIFERA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA» (ENCASUR), Y SUS TRABAJADORES
Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S. A.» (ENCASUR), y los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de los Centros de trabajo de la Empresa, quedando sujetas al mismo las actividades extractivas de carbón en minas subterráneas y las de explotación a cielo abierto, así como las de investigación y reconocimiento, aprovechamiento de carbones y demás actividades secundarias o complementarias de las mismas.

Artículo 2.º Ambito territorial.

Será de aplicación el presente Convenio a todos los Ceñiros de trabajo que la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, S. A.» (ENCASUR), tiene actualmente en el territorio nacional (Centro Minero de Peñarroya, en la provincia de Córdoba; Centro Minero de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real, y oficina central en Madrid), así como a todos los que pueda tener en el futuro.

Artículo 3.º Ambito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la «Empresa Nacional Carbonifera del Sur, S. A.» (ENCASUR), comprendidos en el ámbito territorial del mismo que se hallen prestando sus servicios como fijos en la plantilla de la Empresa en la fecha de la entrada en vigor del Convenio, así como a todos los que con posterioridad ingresen en la misma.

Quedan expresamente excluidos del Convenio:

a) Los que desempeñen actividades comprendidas en la letra k) del número 1 del artículo 3.° de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.

b) Los titulados superiores (Ingenieros y Licenciados) y asimilados.

c) El personal contratado para los trabajos de duración determinada a que se refiere el artículo 15 de la Ley 16/1970 de Relaciones Laborales.

Las mejoras del presente Convenio son aplicables exclusivamente al personal mientras permanezca en activo.

Artículo 4.º Ambito temporal.

Vigencia.–El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979.

Duración.–La duración de la vigencia del Convenio será por período de un año (desde el l de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1979), entendiéndose prorrogado por iguales períodos de un año si no fuese denunciado, en tiempo y forma, por cualquiera de las partes.

Denuncia.–La denuncia deberá ser presentado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación del período de vigencia normal del Convenio o, en su caso, respecto de la fecha de vencimiento del período o períodos prorrogados.

Artículo 5.º Compensación.

Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto total, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, cualquiera fuese su denominación y naturaleza, ya lo fuese por Ordenanza Laboral, Convenio Colectivo, Reglamento de Régimen Interior, pacto colectivo o individual y contrato de cualquier clase, así como por imperativo legal, resolución administrativa o judicial, usos y costumbres y, en general, por cualesquiera otras causas, motivos o circunstancias, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario.

Artículo 6.º Absorción.

Consecuentemente con la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales de cualquier clase y rango jerárquico posteriores al mismo, así como las decisiones administrativas y las resoluciones judiciales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o económicos, salariales y extrasalariales, de cualquier naturaleza u origen, únicamente tendrán eficacia y aplicación práctica si consideradas globalmente en cómputo anual y sumadas a las otras vigentes con anterioridad al presente Convenio superen los niveles salariales y demás condiciones de éste.

Artículo 7.º ingresos.

El ingreso en la Empresa se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los hijos de los trabajadores de la Empresa, ya sean en activo, fallecidos, jubilados, o pensionistas, tendrán preferencia para ingresar en la misma. En relación con dichos ingresos serán de aplicación las normas que ya existen en el número 2 del artículo 33 del vigente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 8.º Jornada laboral.

Se mantienen las jornadas laborales existentes en la actualidad que a continuación se exponen.

CENTRO MINERO DE PEÑARROYA

La jornada laboral del personal del Centro Minero de Peñarroya, de acuerdo con lo anteriormente indicado, continuará siendo la que seguidamente se indica:

a) Personal de interior.–Jornada continuada de cuarenta horas (40) semanales como jornada legal y cuarenta y dos horas (42) semanales como jornada efectiva, a razón de siete horas (7) diarias en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

b) Personal de exterior.

1. En general.–Jornada continuada de cuarenta y cuatro horas (44) semanales como jornada legal y de cuarenta y ocho horas (48) semanales como jornada efectiva a razón de ocho horas (8) diarias en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

2. En particular.–Talleres, Servicio de Entretenimiento y Reparaciones, Servicios comunes (Antolín) y Personal de Vías y Obras (Ferrocarril minero):

Jornada fraccionada (ordinaria) de cuarenta y cuatro horas (44) semanales como jornada legal y de cuarenta y ocho horas (48) semanales como jornada efectiva a razón de ocho horas (8) diarias en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

Jornada continuada (verano) de cuarenta y cuatro horas (44) semanales como jornada legal y de cuarenta y ocho horas (48) semanales como jornada efectiva a razón de ocho horas (8) diarias en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

c) Personal de interior y de exterior. Exceso de jornada.–La diferencia de tiempo entre la jornada laboral efectiva y la jornada legal seguirá compensándose mediante un día de descanso por cada veinte (20) y cada once (11) días de trabajo efectivo, según se trate, respectivamente, de personal de interior o de exterior. El día de descanso compensatorio por exceso de jornada sólo se podrá disfrutar cuando se hayan devengado los correspondientes días de trabajo efectivo.

d) Personal administrativo y técnico (Oficinas Dirección).–La jornada del personal administrativo y técnico que presta servicio en las Oficinas de la Dirección seguirá siendo, la actual jornada continuada de cuarenta y dos horas (42) semanales a razón de siete horas (7) diarias en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

CENTRO MINERO DE PUERTOLLANO

La jornada laboral del personal del Centro Minero de Puertollano, de acuerdo con lo indicado al principio del presente artículo, seguirá siendo la jornada continuada de cuarenta y dos horas y media (42 horas, 30 minutos) de trabajo real y efectivo a la semana a razón de siete horas y cinco minutos (7 horas, 5 minutos) diarias de trabajo útil en cada uno de los seis días (de lunes a sábado) de la semana.

OFICINA CENTRAL DE MADRID

Se mantiene también la jornada laboral del personal de la Oficina Central de Madrid como jornada continuada de cuarenta y dos horas (42) semanales a razón de siete horas (7) diarias en cada uno de los seis dias (de lunes a sábado) de la semana.

Artículo 9.º Vacaciones.

CENTRO MINERO DE PEÑARROYA

Las vacaciones anuales retribuidas del personal del Centro Minero de Peñarroya serán, con carácter general, las legalmente dispuestas por la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden de 29 de enero de 1973) y en el Reglamento de Régimen Interior.

Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del mismo año natural en que se devenguen.

El período anual, a los efectos de la determinación del número de días de vacaciones a disfrutar, se computará, por años naturales, desde el l de enero al 31 de diciembre de cada año.

El número de días de vacaciones a disfrutar por el personal de nuevo ingreso será el que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre la fecha de su ingreso y la del 31 de diciembre del mismo año, sin que tenga derecho a disfrute alguno de vacaciones hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, tres meses de trabajo efectivo en la Empresa. El personal que ingresare en el último trimestre del año disfrutará en el mes de diciembre la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

CENTRO MINERO DE PUERTOLLANO

Las vacaciones de todo el personal del Centro Minero de Puertollano se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre las fechas del día 1 de diciembre del mismo año en que se devengan y la del 31 de enero del año siguiente.

Por causas muy excepcionales podrán ser disfrutadas las vacaciones fuera del período anteriormente señalado, previa solicitud a la dirección de la Empresa, con expresa indicación de los motivos y de la época en que se desea vacar. La dirección de la Empresa podrá acceder a lo solicitado siempre que se trate de solicitudes individuales y éstas no superen el 15 por 100 de la plantilla de la totalidad del personal del Centro Minero.

El período anual a los efectos de la determinación del número de días do vacaciones a disfrutar se computará de igual forma que la establecida en el número 3 del apartado I de este mismo artículo.

En concepto de compensación por el traslado de las vacaciones a los dos referidos meses de invierno, se conviene:

1.º Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en alguno de dichos dos meses tendrán derecho a treinta y un (31) días naturales retribuidos de vacaciones.

2.º El trabajador percibirá además, en la forma y condiciones que se indican, las siguientes cantidades:

a) Veinte mil (20.000) pesetas al efectuarse la liquidación de las vacaciones antes del comienzo del disfrute de las mismas.

b) Doce mil (12.000) pesetas, que se abonarán juntamente con la cantidad a que se refiere la anterior letra a) de este mismo apartado segundo. El abono total de estas 12.000 pese tas quedará supeditado, en todo caso, a que el trabajador no hubiera tenido más de dos ausencia en cada uno de los doce meses del año, conviniéndose:

1. Las ausencias que excedan de dos en cada uno de los doce meses del año llevarán consigo la pérdida de cuarenta (40) pesetas por cada una de las mismas y su importe se deducirá de la cantidad total de las 12.000 pesetas.

2. No se considerarán como ausencias a estos efectos:

1.ª Las faltas al trabajo por incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad o accidente.

2.ª Las ausencias reguladas en el número 3 del artículo 25 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.

3.ª Las motivadas por asistencia a reuniones del Comité de Centro Minero, Comité de Seguridad e Higiene y, en general, a todos los órganos de participación en la Empresa.

3.º Cuando por temporales u otras circunstancias climatológicas se produjesen interrupción de las labores, la Dirección de la Empresa, si ello fuese posible, acoplará en otros trabajos al personal que no estuviere disfrutando de vacaciones; si la interrupción se produjese durante el período de la misma (1 de diciembre-31 de enero) y a todo el personal si ocurriere en los restantes meses del año (1 de febrero-30 de noviembre).

El personal que, conforme a lo convenido en el número 2 del apartado II de este mismo artículo, y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho número, disfrutará sus vacaciones en meses distintos de los comprendidos en el período de vacaciones (1 de diciembre-31 de enero) no tendrá derecho a las compensaciones económicas y demás beneficios del anterior número 4, regulándose la duración, disfrute y retribución de sus vacaciones según lo previsto en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden de 29 de enero de 1973) y demás disposiciones que sean aplicables.

OFICINA CENTRAL DE MADRID

Las vacaciones anuales retribuidas del personal de la Oficina Central de Madrid serán, con carácter general, las legalmente dispuestas por la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden de 29 de enero de 1973).

Artículo 10. Permisos retribuidos.

CAUSAS Y PLAZOS

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:

1.º Fallecimientos.

A) De abuelos, padres, hermanos e hijos consanguíneos o políticos: Tres (3) días naturales.

B) Del cónyuge y nietos: Tres (3) días naturales.

C. De tíos consanguíneos: El día del sepelio.

2.º Enfermedad grave. Enfermedad grave de las personas de la familia a que se refieren los apartados letras A y B del anterior número primero del presente articulo: Dos (2) días naturales.

3.º Alumbramiento de esposa: Dos (2) días naturales.

4.º Matrimonio.–Todo trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a un permiso retribuido de diez (10) días laborables, siempre que ponga el hecho de su enlace matrimonial en conocimiento de la Empresa con una antelación mínima de siete días. El disfrute de esta licencia es incompatible con la baja por enfermedad o accidente.

5.º Deber público.–Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público hecho a requerimiento previo de la autoridad competente.

6.º Reconocimiento médico.–Por el tiempo necesario para reconocimiento médico del Seguro de Enfermedades Profesionales.

7.º Funciones representativas.–Por las ausencias que obedezcan al ejercicio de funciones representativas en la Empresa, cuando el trabajador hubiera sido reglamentariamente convocado, dando aviso a su Jefe inmediato con la posible antelación y justificando posteriormente la utilización del permiso a tal fin. La Dirección de la Empresa cuidará de hacer compatible el ejercicio de aquellas funciones con el desempeño normal del trabajo, evitando producir trastornos al trabajador, que no podrá ser destinado a los relevos entre los cuales no medie un tiempo mínimo de doce horas entre la salida y entrada al trabajo.

PRORROGAS

Solamente podrán concederse prórrogas por las tres primeras causas del apartado anterior (I), siempre que el interesado lo solicite con suficiente antelación. Quedan excluidos de la prórroga, no obstante lo anterior, los casos de muerte de tíos consanguíneos. La concesión de la prórroga, salvo en el supuesto de la obligatoria por fallecimiento, será siempre a juicio de la Dirección de la Empresa, que podrá o no concederla o hacerlo en todo o en parte, siendo los plazos máximos los siguientes:

1.º Fallecimiento.

1. Prórroga obligatoria: Si el familiar fallecido residiera fuera de la provincia en que presta los servicios el trabajador, podrá ampliar el permiso en dos (2) días naturales más, debiendo pasar a la Empresa aviso telefónico o telegráfico que anuncie el retraso en la reincorporación al trabajo.

2. Prórroga voluntaria: Dos (2) días naturales.

2.º Enfermedad grave: Tres (3) días naturales.

3.º Alumbramiento de esposa: Dos (2) días naturales.

RETRIBUCION

Los permisos anteriores serán retribuidos conforme a las siguientes reglas:

1.ª Los permisos por fallecimiento de padres consanguíneos, hijos consanguíneos y de la esposa se abonarán en la misma forma que para la vacación anual retribuida se indica en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden de 29, de enero de 1973).

2.ª Los permisos por fallecimiento de parientes no comprendidos en la anterior regla 1.ª, así como los concedidos por causa de enfermedad grave (1-1-2.°) y alumbramiento de esposa (1-1-3.°) darán derecho a percibir:

a) La percepción fija total en la cuantía fijada para cada categoría en la columna tercera de la tabla del anexo I de este Convenio para los períodos de tiempo ordinarios o no prorrogados.

b) La percepción básica mínima de la citada Ordenanza Laboral vigente para los períodos de tiempo prorrogados.

3.ª El día del sepelio del tío consanguíneo se abonará, en su caso, conforme a la percepción fija total.

4.ª El permiso por matrimonio (1-1-4.°) se abonará de la misma forma que se índica para la vacación anual retribuida.

5.ª El permiso para cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público (1-1-5 °) se abonará conforme a la percepción fija total por día efectivo de trabajo que corresponda.

6.ª El permiso para reconocimiento médico del Seguro de Enfermedades Profesionales (1-1-6.°) se retribuirá conforme al promedio del ingreso normal del trabajador cuando no corra a cargo de la Seguridad Social.

7.ª El permiso para el ejercicio de funciones representativas en la Empresa (1-1-7.°) se retribuirá asimismo conforme al promedio de los ingresos normales.

Las anteriores reglas se refieren a la retribución de los plazos ordinarios o no prorrogados y en cuanto exclusivamente a los días laborables que comprendan los mismos. Por lo que respecta a los plazos prorrogados, con la sola excepción de la prórroga obligatoria por fallecimiento (II-1.°-1), serán retribuidos total o parcialmente o no retribuidos, atendidas las circunstancias del caso a juicio de la Dirección de la Empresa.

En los casos de enfermedad grave referidos a una misma persona y que sean discontinuos o interrumpidos por alta médica, los permisos solamente se retribuirán cuando no superen las dos veces en el mismo mes cualesquiera fuese la duración de cada una de las mismas.

Artículo 11. Percepciones fijas totales.

ENCASUR, como «Empresa Nacional», respeta en el presente Convenio los criterios de referencia para el crecimiento de la masa salarial establecidos por Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de noviembre, sobre política de rentas y empleo, aplicando un crecimiento del trece por ciento (13 por Í00) sobre la masa salarial bruta del año 1978.

Sin perjuicio de los incrementos que, observando la limitación antes indicada se pactan en otros artículos del presente Convenio, se establece en el presente artículo, como percepción fija, un incremento del trece por ciento (13 por 100) de la suma de la percepción básica mínima de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden de 29 de enero de 1973), plus de Ordenanza de la misma, mejora de Convenio anterior e incremento del pacto suscrito en 1978. La cantidad fija que dicho incremento arroja para cada categoría profesional queda reflejada en la columna segunda de la tabla que, como anexo I, se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo.

A los meros efectos de simplificación del recibo de salarios, los conceptos retributivos ya existentes que antes se indican (percepción básica mínima, plus de Ordenanza, mejora de Convenio e incremento del pacto de 1978) y el incremento fijo figurando en la columna segunda del anexo I a que se hace referencia en el número anterior se sumarán para, sin perjuicio del carácter independiente de todos y cada uno de dichos conceptos, formar una sola cantidad fija que bajo la denominación de «Percepción fija total» aparece, para cada categoría profesional, en la columna tercera del anexo I integrante del Convenio.

Artículo 12. Régimen de incentivos individual y colectivo.

La Empresa, continuando su propósito de superar, dentro de sus posibilidades, lo preceptuado legalmente respecto del sistema de remuneración por incentivos, en orden a una mejora de retribuciones del personal, y que sea un estímulo, tanto para la actividad individual como para el rendimiento colectivo de los componentes de la misma, conviene, respondiendo a esta idea, el siguiente régimen de incentivos.

CENTRO MINERO DE PEÑARROYA

El precio del minuto-prima y la prima estimada del personal fuera de control actualmente existentes se incrementarán en un trece por ciento (13 por 100).

En función de la producción bruta, y para así reflejar fielmente el esfuerzo de todo el personal en orden al aumento de la productividad, se continuará constituyendo un fondo con las retribuciones del artículo 100, de la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden 29 de enero de 1973).

La Escala aplicable, en relación con lo anteriormente convenido, es la que seguidamente se indica:

1.ª Desde 850 a 1.150 kilos: 0,05 pesetas tonelada métrica bruta por cada kilo por jornal que aumente el rendimiento bruto total a partir de los 850 kilos.

2.ª Desde 1.151 a 1.250 kilos: 0,15 pesetas tonelada métrica bruta por cada kilo por jornal que aumente el rendimiento bruto total, además c'.e lo conseguido, según el punto anterior.

3.ª Desde 1.251 a 1.350 kilos: 0,20 pesetas tonelada métrica bruta por cada kilo por jornal que aumente el rendimiento bruto total, además de lo conseguido según los puntos anteriores.

4.ª Desde 1.351 a 1.500 kilos: 0,25 pesetas tonelada métrica bruta por cada kilo por jornal que aumente el rendimiento bruto total, además de lo conseguido según los puntos anteriores.

Para tener en cuenta la más directa participación del personal del interior en el aumento de la producción, el fondo resultante de las anteriores escalas se distribuirá en proporción de uno coma setenta y cinco (1,75) a uno (1), en función de las plantillas de interior y exterior, respectivamente. Cada una de las partes así constituidas se aplicará al valor del precio del minuto-prima y en proporción a los precios básicos del mismo. Este cálculo se hará por períodos trimestrales.

La Dirección de la Empresa, oído el Comité de Centro Minero, estudiará la posible reforma total o parcial del actual sistema de incentivos y, en su caso, considerará la posibilidad del cambio del mismo, garantizando, en este caso, el que, como mínimo, el personal continuará percibiendo el promedio de las cantidades cobradas por este concepto en los últimos doce meses con rendimiento equivalente.

CENTRO MINERO DE PUERTOLLANO

La prima voluntaria establecida en el Centro Minero de Puertollano seguirá percibiéndose con el mismo carácter de provisional que en la actualidad, aumentándose sus importes en un trece por ciento (13 por ciento).

Artículo 13. Prima mensual de Producción.

Se constituye para ambos Centros Mineros una prima mensual de producción (PMP), variable según la producción vendible realmente obtenida en cada unidad de producción en relación con la prefijada para cada una de las mismas que se regulará por las siguientes normas:

1.ª La PMP se establece en función de la producción vendible realmente obtenida de las explotaciones subterráneas en el caso del Centro Minero de Peñarroya y de la explotación, a cielo abierto, en el caso del Centro Minero de Puertollano, en relación con la programada o prevista y teniéndose en cuenta, para ello, una producción base equivalente al producto de los jornales realmente trabajados por la productividad vendible previstas de tal forma que la diferencia entre la producción vendible realmente obtenida y la producción base, dividida por la producción base y multiplicado por cien, da una cifra que es el tanto por ciento a aplicar sobre la base retributiva de la norma 5.a, si bien precisándose que en el supuesto de que la referida producción base fuese inferior a la producción programada o prevista se considerará esta última como producción base.

2.ª Las producciones vendibles, programadas y obtenidas se referirán al personal del, interior y propios del exterior correspondientes a cada pozo o grupos de pozos que constituyen una sola unidad de producción en lo que se refiere al Centro Minero de Peñarroya; refiriéndose dichas producciones, en lo que concierne al Centro Minero de Puertollano, a todo el personal que trabaja en el mismo.

3.ª Para el personal destinado en servicios generales o comunes en el Centro Minero de Peñarroya (Administración, Talleres, Guardería, etc.) se tendrá en cuenta el conjunte de las producciones vendibles, programadas y obtenidas, de la totalidad de dicho Centro Minero, determinándose el mismo conforme a lo establecido en la norma primera.

4.ª La cuantía de la PMP, tanto respecto del personal de cada unidad de producción como del personal de servicios generales, se obtendrá aplicando a la base retributiva de la norma 5.ª el tanto por ciento a que se refiere la norma 1.ª, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas 2.ª y 3.ª Para en el supuesto de que en la cifra de dicho tanto por ciento aparezcan números decimales, se redondearán los mismos por exceso o por defecto, haciéndose el redondeo respecto del entero inferior en el caso de que el decimal no llegue a cincuenta centésimas y al entero superior cuando el decimal sea igual o superior a cincuenta centésimas.

5.ª La base sobre la que se aplicará el tanto por ciento a que se refiere la norma 1.ª queda constituida por los conceptos que, a título exhaustivo, se especifican a continuación:

1.º La percepción fija total que, respecto de cada categoría, se indica en la columna 3.ª de la tabla del anexo I del presente Convenio.

2.º Las percepciones extraordenanza (aumentos voluntarios), en su caso.

3.º Los incentivos.

6.ª La PMP se devengará por día efectivo de trabajo y se abonará con frecuencia mensual, haciéndose efectiva, como máximo, dentro de los dos meses siguientes al mes en que la misma se devengue, junto con la liquidación o nómina mensual.

7.ª A los efectos relacionados con la aplicación de las anteriores normas se hace constar que las producciones vendibles programadas para el presente año 1979 son:

1. Para el Centro Minero de Peñarroya: Trescientas diecinueve mil seiscientas ochenta y ocho toneladas (319.888 Tms.).

2. Para el Centro Minero de Puertollano: Quinientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cinco toneladas (545.455 Tms.).

Para en el caso de prórroga o prórrogas sucesivas del Convenio se acuerda el fijar en el mes de diciembre de cada año las producicones vendibles que se programan o presupuestan para el siguiente.

En el anexo II del presente Convenio se hacen constar las producciones vendibles programadas para el Centro Minero de Peñarroya respecto de todos y cada uno de los meses del presente año 1979, con especificación de las correspondientes a cada pozo.

Artículo 14. Prima de asistencia.

Con la finalidad de estimular la asistencia al trabajo, tanto desde' una perspectiva global como individualmente, se constituye una Prima de Asistencia que se regulará conforme a las normas especiales y comunes que se contienen en el presente artículo.

Prima de asistencia colectiva. Normas especiales

A) Personal de interior.–Se constituye una Prima de Asistencia, de frecuencia mensual, para todo el personal obrero que trabaje en el interior que, con rendimiento normal, asista al trabajo durante todos los días laborables del mes y no lo abandone injustificadamente antes de finalizar la jornada.

La prima de asistencia se percibirá por dicho personal en función del absentismo global registrado en relación con todo el personal del interior de la unidad de producción a la que pertenezca, aplicándose, a tal fin, la siguiente escala:

Porcentaje absentismo (excluidas vacaciones) Personal trazado y arranque Ptas/mes Resto personal Ptas/mes
a) Mayor del 17 por 100. 5.000 2.500
b) Menor del 17 por 100. 8.000 3.000
c) Menor del 16 por 100. 7.000 3.500

Se consideran como unidades de producción, a estos efectos, las cinco siguientes: Pozo «San José», pozo «Cervantes», rampa «número 3», pozo «Belmez» y pozo «Espiel».

B) Personal de exterior.–Se constituye una prima de asistencia, de frecuencia mensual, para todo el personal que trabaje en el exterior que, con rendimiento normal, asista al trabajo durante todos los días laborables del mes y no lo abandone injustificadamente antes de finalizar la jornada.

La prima de asistencia se percibirá por dicho personal en función del absentismo global registrado en relación con todo el personal obrero del exterior, aplicándose, a tal fin, la siguiente escala:

Porcentaje absentismo (excluidas vacaciones) Ptas/mes
a) Menor del 3 por 100. 6.000
b) Del 3 por 100 al 4 por 100. 4.500
c) Del 4,01 por 100 al 5 por 100. 3.000
d) Del 5,01 por 100 al 6 por 100. 2.000
e) Del 6,01 por 100 al 7 por 100. 1.300
f) Del 7,01 por 100 al 8 por 100. 900
g) Del 8,01 por 100 al 9 por 100. 600
h) Mayor del 9 por 100. 400

II. Prima de asistencia individual. Normas especiales

A) Personal de interior.–Se constituye una prima de asistencia, con carácter individual y de frecuencia mensual, para todo el personal obrero que trabaje en el interior que, con rendimiento normal, asista al trabajo durante todos los días laborables del mes y no lo abandone injustificadamente antes de finalizar la jornada.

El trabajador percibirá la cantidad de dos mil doscientas sesenta pesetas (2.260 pesetas) como cuantía total mensual de dicha prima de asistencia.

B) Personal de exterior.–Se constituye una prima de asistencia, con carácter individual y de frecuencia mensual, para todo trabajador del exterior que, con rendimiento normal, asista al trabajo durante todos los días laborables del mes y no lo abandone injustificadamente antes de finalizar la jornada.

El trabajador del exterior percibirá como cuantía total de dicha prima de asistencia la cantidad que le corresponda, según la categoría profesional que reglamentariamente ostente, conforme a la relación que, como anexo III, se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo.

III. Normas comunes

Sin perjuicio de las normas especiales que regulan las distintas modalidades de la prima de asistencia, tanto colectiva como individual, serán, de aplicación, común a todas ellas las siguientes normas:

1.ª Tendrán derecho a la percepción íntegra de la prima de asistencia los que no falten a su trabajo ningún día dentro del mismo mes natural.

2.ª Los que falten un sólo día durante el mismo mes natural sólo percibirán el 50 por 100 del total importe mensual de la prima.

3.ª Los que falten dos o más días, dentro del mismo período de tiempo, perderán todo derecho a la prima.

4.ª No excluyen el derecho a la percepción de la prima de asistencia las ausencias motivadas por las causas que, exhaustivamente, se enumeran a continuación:

a) Vacaciones reglamentarias y descansos compensatorios por excesos de jornada.

b) Fallecimiento del cónyuge e hijos, así como el de los padres y hermanos, tanto consanguíneos como políticos, nietos y abuelos.

c) Alumbramiento de esposa.

d) Ausencias de los trabajadores que ostenten cargos en los distintos Organos de participación en la Empresa (Comité de Centro Minero, Comité de Seguridad e Higiene, etc.), como consecuencia de la asistencia a reuniones de los mismos, de acuerdo con lo previsto al respecto en la disposición transitoria número uno del Real Decreto 3149/1977, de 8 de diciembre, sobre elección de representantes de los trabajadores en el seno de las Empresas.

e) Las ausencias por causa de baja por accidente de trabajo no excluyen el derecho a la percepción de la prima de asistencia siempre y cuando en el mes en que se produjere dicha baja no tuviere ninguna falta de las que dan lugar a la pérdida de la misma, manteniéndose la aplicación de las normas que existen sobre este particular.

El importe de la prima de asistencia a percibir en el mes en que se disfruten las vacaciones reglamentarias o se produzcan las ausencias por las demás causas especificadas en el apartado anterior, será proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes, determinándose también dicha proporción en relación con los días laborables del mismo mes.

El personal de nuevo ingreso, así como el que cesare en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de la prima correspondiente a los días trabajados en el mismo mes del ingreso o del cese, perdiendo el cincuenta por ciento (50 por 100) de dicha parte proporcional o la totalidad de la misma si en los restantes días del mes posteriores al de su ingreso o en los anteriores al de su cese el trabajador hubiese faltado un día a su trabajo o faltase dos o más días, respectivamente.

Artículo 15. Participación en beneficios.

El Consejo de Administración someterá a la Junta general de accionistas la distribución entre el personal de la Empresa de la parte de los beneficios líquidos que pudieran corresponderle como resultado del ejercicio económico, una vez detraídos de los mismos las cantidades estipuladas en los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 16. Gratificación extraordinaria de 1 de mayo.

Las cuantías actuales de la gratificación extraordinaria correspondiente a la festividad de 1 de mayo se incrementarán en un 13 por 100, por lo que en lo sucesivo las cuantías de dicha gratificación serán las siguientes:

a) 2.180,60 pesetas, para los Peones o asimilados.

b) 2.243 pesetas, para los Especialistas o asimilados y los Oficiales de Oficio que no sean de primera.

c) 2.325,60 pesetas, para los demás trabajadores.

Artículo 17. Premio de seguridad.

Tanto en el centro minero de Peñarroya como en el centro minero de Puertollano se concederán premios de seguridad al personal obrero que durante el transcurso del año, y con un mínimo de doscientas cuarenta (240) asistencias efectivas al trabajo, no haya tenido ni un solo día de baja por accidente.

Número. Se concederán diez (10) premios al personal obrero del interior, cinco (5) al personal obrero del exterior del centro minero de Peñarroya y tres (3) al personal obrero del centro minero de Puertollano. Se decidirá por sorteo la concesión de dichos premios cuando el número de obreros en quienes concurren los requisitos que dan derecho a los mismos sobrepasen el número total de premios.

Cuantía. Serán de mil doscientas pesetas (1.200 pesetas) en metálico cada uno.

Normas de concesión. Anualmente, y en la fecha del día 4 de diciembre, se concederán los indicados premios de seguridad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª Sólo tendrán derecho los correspondientes trabajadores que figuren en activo en la fecha de concesión o entrega del premio (4 de diciembre), quedando excluidos los que no cumplieren dicho requisito aunque reunieran los específicamente exigidos para ello.

2.ª El período anual, no obstante la fecha de otorgamiento del premio, se computará desde el día 1 de julio hasta la fecha del día 30 de junio del siguiente año (1-VIII/30-VI).

3.ª El día quince de octubre (15-X) de cada año se publicará una relación nominal de aquellos trabajadores que reúnen los méritos necesarios, asignándose un número a cada uno para en el supuesto de tener que proceder al sorteo. Los trabajadores que no figurando en dicha relación se crean con derecho a premio podrán solicitarlo ante la Secretaría General del Centro Minero, debiendo formular el oportuno escrito dentro del plazo de quince (15) días naturales, que finalizarán, por tanto, el día 30 del mencionado mes de octubre (30-X). De no accederse a lo solicitado, podrá presentarse el escrito de reclamación ante la Comisión Paritaria para conocimiento y resolución.

Artículo 18. Premio al comportamiento excepcional.

En ambos centros mineros se otorgarán al personal obrero, tanto del interior como del exterior, que durante el año haya tenido mayor rendimiento, laboriosidad y compañerismo.

Cuantía. Estos premios, en número total de catorce (14) para el centro minero de Peñarroya, serán distribuidos en la siguiente forma: diez (10) premios de cinco mil pesetas (5.000 pesetas) cada uno para el personal obrero del interior y cuatro (4) de la misma cantidad para el del exterior. En el centro minero de Puertollano se concederán dos (2) premios de la misma cantidad al personal obrero del mismo.

Normas de concesión. Se aplicarán, en lo que fuera posible, las normas establecidas para el Premio de Seguridad.

Artículo 19. Premio compensatorio.

Para el personal de cada uno de los dos centros mineros que no hayan faltado al trabajo por causa de enfermedad durante cuatro (4) días o menos, consecutivos o alternos, durante el año natural, se mantiene el premio de ciento ochenta pesetas (180 pesetas) por cada uno de dichos días.

Artículo 20. Trabajos en domingos y festivos.

Para todo lo relacionado con los trabajos en domingos y festivos se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

A los operarios que efectúen trabajos en domingos y festivos se les abonará la cantidad de doscientas cincuenta pesetas (250 pesetas) al personal de interior y doscientas pesetas (200 pesetas) al personal de exterior.

Artículo 21. Suministro de carbón.

CENTRO MINERO DE PEÑARROYA

Se mantiene la cuantía mejorada del suministro de carbón que, en relación con la mínima u obligatoria establecida en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden 29-1-1978), viene percibiendo el personal obrero mientras permanezca en activo, y cuya cuantía extrarreglamentaria o mejorada es de trescientos kilos (300 kgs.) en los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, y de doscientos cincuenta kilos (250 kgs.) en los restantes, en la calidad de galletilla.

CENTRO MINERO DE PUERTOLLANO

Se mantiene la cuantía mejorada del suministro de carbón que, en relación con la mínima u obligatoria establecida en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden 29-1-1973), viene percibiendo el personal obrero mientras permanezca en activo, y cuya cuantía extrarreglamentaria o mejorada es de seiscientos ochenta y uno comer ochenta y dos kilos (681 82 kgs.) en los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive, y de quinientos sesenta y ocho coma dieciocho kilos (568,18 kgs.) en los restantes, en la calidad de carbón térmico.

Artículo 22. Reconocimientos módicos.

Todo trabajador está obligado a someterse a los reconocimientos médicos de acuerdo con lo establecido sobre el particular en la vigente Ordenanza I de Trabajo para la Minería del Carbón (Orden 29-1-1973), Reglamento de Régimen Interior de la Empresa y demás disposiciones legalmente aplicables.

Para el cumplimiento de dicha obligación, en el lugar designado por la dirección de la Empresa, se establece lo siguiente:

1.º Los trabajadores del centro minero de Perrañoya residentes en Espiel y Villaviciosa tendrán un día de permiso retribuido para que se personen en la Clínica de la Empresa en Peñarroya-Pueblonuevo.

2.º Los restantes trabajadores del centro minero de Peñarroya y los trabajadores del centro minero de Puertollano podrán optar entre presentarse a reconocimiento médico dentro de la jornada de trabajo, para lo cual tendrán permiso par el tiempo que sea indispensable para el mismo, o hacerlo fuera de la jornada laboral en cuyo caso se les abonará, como compensación, una cantidad equivalente al importe de cuatro horas ordinarias.

Artículo 23. Prendas de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en la vigente Ordenanza de Trabajo para la Minería del. Carbón Orden 29-1-1973) se facilitará al personal que se indica, y con la duración que también se menciona, las siguientes prendas de trabajo:

a) Botas. A todo el personal obrero: un par de botas al año.

b) Chaqueta, pantalón y camisa o, en su defecto, mono. Chaqueta: Una cada año al personal de interior y una cada dos años al personal de exterior. Pantalón, camisa: al personal obrero del interior por tiempo de seis meses y al personal obrero del exterior por tiempo de un año. El mono, cuando haya de darse en lugar de la chaqueta, pantalón y camisa, se facilitará por los mismos períodos de tiempo que el pantalón y la camisa.

c) Cinturón de mina. Al personal obrero del interior por tiempo de cuatro años, siempre y cuando el trabajador llevare seis meses de trabajo efectivo

d) Cantimplora. Al personal obrero del interior por tiempo de cuatro años.

Artículo 24. Becas.

ENCASUR, continuando en su propósito de promocionar cultural y socialmente a su personal, establece para cada uno de los Centros Mineros de Peñarroya y Puertollano el siguiente sistema de becas:

1.º Clases y dotaciones.

a) Cuatro (4) becas, dotadas con 4.000 pesetas anuales, para estudios de Bachiller Unificado Polivalente y Formación Profesional de 1.° y 2° grados que se cursen en Escuelas de la localidad. Considerando un ciclo de cinco años, se concederán un total de veinte becas.

b) Tres (3) becas, dotadas con 6.000 pesetas anuales, para estudios en la Escuela de Ingeniería Técnica de Belmez. Considerando un ciclo de cuatro años, se concederán un total de doce becas.

c) Una (1) beca, dotada con 12.000 pesetas anuales, para estudios de Profesores de Enseñanza General Básica y Escuelas Universitarias (Ingeniería Técnica). Considerando un ciclo de cuatro años, se concederán un total de cuatro becas.

d) Dos (2) becas, dotadas con 15.000 pesetas anuales, para Estudios Universitarios Superiores, Eclesiásticos y Militares. Considerando un ciclo de cinco años, se concederán un total de diez becas.

Las becas de los apartados c) y d) se concederán únicamente para estudios que se realicen fuera de la localidad y en centros oficiales.

En el caso especial de estudios de maestría industrial cursados fuera de la localidad y en centros oficiales, se concederán incluyendo la petición en las becas del apartado c).

2.º Concesión.

1. Para conceder estas becas deberá acreditarse necesariamente la no concesión de las ayudas para estudios oficialmente establecidas por los Organismos correspondientes. El otorgamiento de estas ayudas o becas oficiales impedirá absolutamente la concesión de las establecidas en este Convenio.

2. El otorgamiento de las becas se regula por el actual «Reglamento para la concesión de becas para estudios». La Comisión Paritaria modificará, en lo que estime pertinente, dicho Reglamento.

3. La citada Comisión Paritaria, a propia instancia o a ruego del Jurado de Selección previsto en el citado Reglamento,, podrá, en todo momento, acordar lo que estime oportuno en orden al otorgamiento de las becas, así como dictar las normas complementarias del repetido Reglamento para todo aquello que no hubiese sido previsto en el mismo.

Artículo 25. Formación profesional.

La Empresa, dentro de sus posibilidades, organizará cursos de formación profesional con especial atención a los oficios mineros que sean más necesarios o convenientes para los fines de la misma.

Artículo 26. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria que la integrarán como vocales titulares seis representantes de cada una de las partes elegidos de entre los que formaron parte, como titulares o, en su defecto, como suplentes, de la Comisión Deliberante del Convenio. Tres de los seis representantes de los trabajadores serán elegidos de entre los seis titulares o, en su defecto, de los suplentes, nombrados para formar parte de la Comisión Deliberante del Convenio por el Comité de Centro Minero de Peñarroya y los tres restantes serán elegidos de los nombrados, al mismo fin, por el Comité de Centro Minero de Puertollano. Se nombrarán también vocales suplentes de los vocales titulares que, a ser posible, serán en número igual al de estos últimos, en cuyo caso la sustitución será nominativa o personal respecto de cada uno de los vocales titulares.

El Presidente de la Comisión Paritaria será designado por acuerdo unánime de los vocales de la Comisión Paritaria que podrán designar a persona ajena a la Empresa de reconocida idoneidad y competencia o bien podrán establecer una presidencia rotativa entre ambas representaciones con la única condición de que la rotación habrá de hacerse, como mínimo, cada tres meses, que se computarán a partir de la misma fecha de entrada en vigor del Convenio, estableciéndose por insaculación la primera designación. En defecto de acuerdo se someterá la cuestión a la autoridad competente, aplicándose, mientras se resuelva la misma, el sistema de presidencia rotativa cada mes natural.

Actuará como Secretario de la Comisión Paritaria el que lo hubiera sido de la Comisión Deliberante del Convenio o, en su defecto, el que se elija por unanimidad por la misma Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria entenderá en todas aquellas cuestiones de carácter general que se deriven del Convenio y también, con igual carácter de generalidad, de la interpretación del mismo, así como en todas aquellas materias y cuestiones en las que su intervención sea preceptiva o necesaria conforme, respectivamente, a la legalidad vigente o a lo pactado en este Convenio. La intervención de la Comisión Paritaria, según se trate de aplicación del Convenio o de cuestiones interpretativas relacionadas con el mismo, se ajustará a las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Cuestiones de aplicación del Convenio.

1. Están legitimados para plantear ante la Comisión Paritaria cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio los Comités de los Centros Mineros y la representación legal de la dirección de la Empresa.

2. La Comisión Paritaria decidirá, en el plazo de diez días hábiles por acuerdo mayorltario de cada una de las dos representaciones que la integran. Si este acuerdo mayoritario no se hubiese producido, el Presidente remitirá lo actuado a la autoridad laboral homologadora del Convenio dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha en que se hubiere adoptado la decisión, cuya autoridad resolverá, mediante acuerdo fundado, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la fecha en que se hubiera recibido el expediente.

2.ª Cuestiones interpretativas.

1. A instancias de los interesados. La interpretación del Convenio, por vía general, podrá pedirse por cuantos tengan interés directo en el mismo, y se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de recepción por la Secretaría de la Comisión Paritaria. Si no se llegase a un acuerdo, la Comisión Paritaria emitirá informe dentro de cinco días, cuyo informe, con lo actuado, remitirá el Presidente, en el plazo de los dos' días hábiles siguientes, a la autoridad laboral homologadora del Convenio.

2. A solicitud de la Autoridad laboral.

En el supuesto de que la interpretación se solicitara directamente por la Autoridad laboral, la Comisión Paritaria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción del requerimiento o comunicación hecho a tal fin. El Presidente, dentro de los dos días hábiles siguientes, remitirá el acta de la reunión habida en la que conste el informe adoptado, de modo concordante o no, por la mayoría de cada una de las dos representaciones integrantes de la Comisión.

3.ª Recursos.

Contra los acuerdos que, en su caso, dicte la Autoridad competente cabrá interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que fuesen procedentes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria formarán parte integrante del Convenio, siendo su cumplimiento obligatorio para las partes.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán ordinariamente en la sede de la Dirección del Centro Minero de Peñarroya y, excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo exigiesen, en la sede de la Dirección del Centro Minero de Puertollano.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando hubiere necesidad de ello para tratar sobre las cuestiones que se le presentasen para su conocimiento y deliberación. De las reuniones se levantará acta, que firmarán el Presidente y uno, cuando menos, de los Vocales integrantes de ambas representaciones, dándose fe de lo actuado por el Secretario de la misma.

Los tres representantes en la Comisión Paritaria de cada uno de los dos Comités de Centro Minero, sin prejuzgar los posibles posteriores acuerdos de la Comisión Paritaria, deberán reunirse con una representación igualitaria en la Comisión Paritaria de la Dirección de la Empresa para conocer y tratar, con carácter previo e informal, las cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación del Convenio que puedan presentarse sobre materias o asuntos que afecten exclusivamente a cada Centro Minero. De no llegarse a un acuerdo, podrá ser llevada la cuestión suscitada a la Comisión Paritaria de acuerdo con lo previsto al respecto en el número cuatro del presente artículo.

La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones de la Dirección de la Empresa, así como tampoco las conferidas a los Comités de Centro Minero por la legislación vigente.

Disposición transitoria. Vacaciones Centro Minero de Peñarroya.

Como consecuencia del cambio de sistema en el disfrute de las vacaciones del personal del Centro Minero de Peñarroya, al pasar a disfrutarse en el mismo año natural en que se devenguen conforme a lo acordado en el artículo 9.° del presente Convenio, las correspondientes al presente año 1979 serán las que se refieran al tiempo efectivo de trabajo transcurrido desde la fecha del día uno de enero al treinta y uno de diciembre ti de enero-31 de diciembre) del mismo.

Para evitar los graves problemas que suponen el disfrutar en el presente año 1979 las vacaciones devengadas en el mismo, junto con las devengadas en el pasado año 1978, por acumulación de ambas, se acuerda lo siguiente:

1.º En el presente año 1979 se disfrutará la totalidad de las vacaciones devengadas en el mismo más un tercio de las devengadas en el pasado año 1978.

2.º En el año 1980 se disfrutará la totalidad de las vacaciones que se devenguen en el mismo más otro tercio de las devengadas en el año 1978.

3.º En el año 1981 se disfrutará la totalidad de las vacaciones que se devenguen en el mismo más el restante tercio de las devengadas en el año 1978.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

A todos los efectos, y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este Convenio, será de aplicación la vigente Orel' lianza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por el Ministerio de Trabajo por Orden de 29 de enero de 1973, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales y demás disposiciones legales aplicables.

Disposición final segunda. Vinculación a la totalidad.

Los acuerdos pactados en el presente Convenio constituyen un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad.

Como consecuencia de la unidad total orgánica del Convenio, se pacta:

a) Si la Autoridad competente acordase denegar la homologación del Convenio por estimar que el mismo incurre en violación de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, u otra norma de Derecho necesario, el Convenio, aun en el supuesto de desestimación del posible recurso de alzada que previamente se interponga, quedará sin eficacia en su totalidad cuando los defectos determinantes de la denegación, a juicio de cualquiera de ambas partes, fueran sustanciales y la subsanación de los mismos alterase fundamentalmente el total contenido del Convenio.

b) Si, por el contrario, la subsanación de dichos defectos no alterase fundamentalmente el contenido total del Convenio, las partes si optasen por la subsanación, podrán revisar cualquier otra cláusula del Convenio que directa o indirectamente, se viese afectada por la subsanación de los defectos observados.

ANEXO I
Percepciones fijas totales (artículo 11)

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ANEXO II
Prima mensual de producción (artículo 13)

Producciones vendibles programadas. C. M. Peñarroya. Año 1979

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/147/14561_13622515_image3.png

NOTA.–Las producciones vendibles que arriba se especifican han sido programadas en base del funcionamiento total del lavadero.

Para en los casos en que no se dé dicho condicionamiento (funcionamiento total del lavadero), se considerará como producción vendible la que resulte de multiplicar la producción vendible programada en dicho momento por el cociente de dividir el rendimiento real del lavadero entre el rendimiento previsto.

ANEXO III
Prima de asistencia individual (art. 14, II-B)

Personal de exterior

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